Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Agosto de 1996

Fecha01 Agosto 1996

VISTOS:

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá formalizó recurso de apelación contra auto calendado 11 de julio de 1996, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia concede el beneficio de fianza excarcelaria a favor de N.M.Á.A., sindicada por el delito de aborto provocado cometido en perjuicio de M.I.H. De León, y fija la cuantía de la fianza en la suma de B/.3,000.00.

El agente del Ministerio Público, en escrito consultable a fojas 11-13 del cuaderno, expresa su desacuerdo con el auto impugnado, por considerar que de las sumarias se desprende que la D.N.M.Á. "no solamente tenía conocimiento de la realización del Aborto, sino que facilitó el lugar donde se realizaría el mismo, para lo cual dio su consentimiento y subsiguiente tuvo participación en ese ilícito, prestando auxilio al señor A.V., durante la practica de este hecho criminoso" (f. 12). Sostiene que "la Cuantificación de la Fianza impuesta es irrisoria", por cuanto "el delito sujeto a investigación no contempla tal beneficio, en base a lo normado en el artículo 2181 del Código Judicial" (f. 13).

La Sala pasa a resolver la alzada, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial. Es así como advierte que la investigación versa sobre la muerte de M.I.H. De León, ocurrida en horas de la tarde del 17 de junio del año que decurre, como consecuencia de maniobras abortivas que le practicara A.V.M., en la Clínica Camila, ubicada en el sector sur, Tocumen, provincia de Panamá.

Para reconocer el beneficio de fianza excarcelaria solicitada, el tribunal de primera instancia dio por establecido que "contra la Dra, Á. no existen en autos graves indicios, ni serios motivos de credibilidad que vinculen su conducta con la comisión de dicho delito, puesto que, quien se confesó único autor material del mismo, el Dr. A.V.M. ... excluyó de toda participación en el mismo a la Dra. N.Á. ALVARADO" (f. 8 de autos).

El examen del proceso permite conocer que, hasta este momento, el único elemento probatorio que compromete la vinculación de N.M.Á.A. con el ilícito que se le imputa, es la declaración indagatoria de M.E. De León Escarriola, madre de la occisa, quien sostiene que tanto A.V.M. como Á.A. "estaban ... en la práctica del aborto de mi hija" (f. 54). No obstante este señalamiento, la Corte advierte que la afirmación carece de soporte jurídico, pues si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR