Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Agosto de 2001
Ponente | JOSÉ MANUEL FAUNDES R |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado
de apelación, ingresa por segunda ocasión a la Sala Penal de esta máxima
Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de RAÚL
ANTONIO RENWICK, sindicado por el delito contra la vida y la integridad
personal en perjuicio de M.Y.A.B..
En esta
oportunidad por disconformidad del licenciado GASPAR DE PUY BARRANCO, defensor técnico
del sindicado RENWICK, contra el auto N° 121 de 15 de
junio de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante
el cual niega el beneficio de excarcelación peticionado.
FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA
El Segundo
Tribunal Superior de Justicia, luego de un relato sucinto de los hechos, al
momento de analizar la viabilidad de la medida, consideró que como quiera que
la Sala de lo Penal en resolución de 6 de abril del año que decurre, denegó el
beneficio de excarcelación solicitado a favor del señor R., y no habiéndose
incorporado al sumario nuevos elementos probatorios que permitieran establecer
que la situación jurídica del implicado había variado, era menester negar lo
concesión de la medida, en atención a lo dispuesto en el artículo 2178 del
Código judicial, y en ese sentido procedió.
DISCONFORMIDAD DEL APELANTE
El
recurrente, fundamenta su alzada en que el delito de tentativa de homicidio,
aún en su modalidad agravada, admite fianza de acuerdo a nuestra legislación,
lo que ha sido reconocido en diferentes fallos tanto de esta Corporación
Judicial como del Segundo Tribunal Superior. Alega igualmente que su defendido,
al momento del incidente no se encontraba es su estado cabal, ya que había
estado libando licor toda la noche; y que su trayectoria demuestra una vida
correcta tanto en sus actos públicos como privados. Concluye solicitando la
revocatoria del auto apelado y en su defecto se conceda la medida de
excarcelación.
ANÁLISIS DE LA SALA
Si bien es
cierto esta Superioridad se pronunció recientemente en resolución calendada 6
de abril de 2001, sobre la misma petición de libertad caucionada a favor del
prenombrado R., el carácter interlocutorio de dicha resolución permite que
nuevamente se eleve la solicitud al Tribunal competente, de conformidad con el artículo
2178 del Código Judicial.
El
artículo 2181 del Código Judicial, establece de manera taxativa los delitos que
no son excarcelables, estableciéndose en el numeral 1, que no podrán
beneficiarse con esta medida "los imputados por delito que la ley penal
sanciona con pena mínima de cinco años de...
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