Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado

de apelación, ingresa por segunda ocasión a la Sala Penal de esta máxima

Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de RAÚL

ANTONIO RENWICK, sindicado por el delito contra la vida y la integridad

personal en perjuicio de M.Y.A.B..

En esta

oportunidad por disconformidad del licenciado GASPAR DE PUY BARRANCO, defensor técnico

del sindicado RENWICK, contra el auto N° 121 de 15 de

junio de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante

el cual niega el beneficio de excarcelación peticionado.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo

Tribunal Superior de Justicia, luego de un relato sucinto de los hechos, al

momento de analizar la viabilidad de la medida, consideró que como quiera que

la Sala de lo Penal en resolución de 6 de abril del año que decurre, denegó el

beneficio de excarcelación solicitado a favor del señor R., y no habiéndose

incorporado al sumario nuevos elementos probatorios que permitieran establecer

que la situación jurídica del implicado había variado, era menester negar lo

concesión de la medida, en atención a lo dispuesto en el artículo 2178 del

Código judicial, y en ese sentido procedió.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El

recurrente, fundamenta su alzada en que el delito de tentativa de homicidio,

aún en su modalidad agravada, admite fianza de acuerdo a nuestra legislación,

lo que ha sido reconocido en diferentes fallos tanto de esta Corporación

Judicial como del Segundo Tribunal Superior. Alega igualmente que su defendido,

al momento del incidente no se encontraba es su estado cabal, ya que había

estado libando licor toda la noche; y que su trayectoria demuestra una vida

correcta tanto en sus actos públicos como privados. Concluye solicitando la

revocatoria del auto apelado y en su defecto se conceda la medida de

excarcelación.

ANÁLISIS DE LA SALA

Si bien es

cierto esta Superioridad se pronunció recientemente en resolución calendada 6

de abril de 2001, sobre la misma petición de libertad caucionada a favor del

prenombrado R., el carácter interlocutorio de dicha resolución permite que

nuevamente se eleve la solicitud al Tribunal competente, de conformidad con el artículo

2178 del Código Judicial.

El

artículo 2181 del Código Judicial, establece de manera taxativa los delitos que

no son excarcelables, estableciéndose en el numeral 1, que no podrán

beneficiarse con esta medida "los imputados por delito que la ley penal

sanciona con pena mínima de cinco años de prisión".

En ese

sentido el delito de homicidio, en grado de tentativa, aún en su modalidad

agravada, admite siguiendo los parámetros del artículo 60 del Código Penal

fianza excarcelaria, ya que la posible pena mínima a imponérsele al imputado es

de 4 años de prisión, toda vez que el mínimo de pena para el delito de

homicidio calificado es de 12 años de prisión, criterio que no sólo fue

reconocido en la parte motiva de la resolución arriba citada, sino que ha sido

jurisprudencia reiterada de esta Sala (Cfr. Fallo de 11 de marzo de 1999; 27 de

enero de 2000; 18 de mayo de 2000; 19 de mayo de 2000).

El

artículo 2166 del Código Judicial establece algunos parámetros que deben ser

considerados por el Tribunal para determinar la cuantía de este beneficio de

excarcelación, tales como la naturaleza del delito, el estado social e

intelectual y los antecedentes del imputado y las demás circunstancias que

pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del

alcance de las autoridades. Siendo así, haremos un breve repaso de las

constancias procesales, antes de resolver la alzada.

Da cuenta

el expediente, que el día 9 de octubre de 2000, en el cuarto N° 2 de la casa de citas Beverly Hills Garden, ubicado en el sector de

Cativá, provincia de C., se produjo un incidente en el que resultó herida

con arma blanca en múltiples partes del cuerpo la joven MELITZA AGUILAR

BETHANCOURTH, la cual se encontraba en avanzado estado de embarazo.

Según

señala la ofendida, las heridas se las produjo R.A.R., quien fue

aprehendido en el lugar de los hechos, por unidades de la Policía Nacional, lo

cual fue aceptado por el sindicado al indicar en su diligencia indagatoria (Fs.

37) "...y yo sin estan (sic) sin mis cinco sentidos reaccioné en una forma

indebida pensando en que ella iba a tomas (sic) una jarra para golpearme y sin

querer queriendo la cuchilla que utilizo como llavero la utilicé para agredirla

..." Igualmente al ser interrogado sobre en cuántas ocasiones y que partes del

cuerpo de la joven YOVIRA le cortó el día de los hechos, contestó "yo calculo

que de trece a quince puñaladas, recuerdo que fueron en el hombro, en la

sintura (sic), brazos, costado y no recuerdo donde más..."

Obra en el

expediente la evaluación médico legal practicada a la ofendida (Fs. 44) donde

se acreditó que presentaba hemoperitoneo, con perforación de intestino

(Ileodistal) y tres en cuerpo uterino, cara anterior y luego se efectúa cesárea

y se obtiene producto vivo con herida punzo-cortante en muslo derecho, cara

anterior y posterior. Igualmente se señala que la paciente recibió las heridas

con arma blanca en el cuello, tórax, abdomen, pericráneo, orejas y región

dorsal, determinándose además que las lesiones pusieron en peligro la vida de

la paciente y del producto.

Se

desprende de la diligencia indagatoria que el señor RENWIKC reside en la

...

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