Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado

de apelación, ingresa por segunda ocasión a la Sala Penal de esta máxima

Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de RAÚL

ANTONIO RENWICK, sindicado por el delito contra la vida y la integridad

personal en perjuicio de M.Y.A.B..

En esta

oportunidad por disconformidad del licenciado GASPAR DE PUY BARRANCO, defensor técnico

del sindicado RENWICK, contra el auto N° 121 de 15 de

junio de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante

el cual niega el beneficio de excarcelación peticionado.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo

Tribunal Superior de Justicia, luego de un relato sucinto de los hechos, al

momento de analizar la viabilidad de la medida, consideró que como quiera que

la Sala de lo Penal en resolución de 6 de abril del año que decurre, denegó el

beneficio de excarcelación solicitado a favor del señor R., y no habiéndose

incorporado al sumario nuevos elementos probatorios que permitieran establecer

que la situación jurídica del implicado había variado, era menester negar lo

concesión de la medida, en atención a lo dispuesto en el artículo 2178 del

Código judicial, y en ese sentido procedió.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El

recurrente, fundamenta su alzada en que el delito de tentativa de homicidio,

aún en su modalidad agravada, admite fianza de acuerdo a nuestra legislación,

lo que ha sido reconocido en diferentes fallos tanto de esta Corporación

Judicial como del Segundo Tribunal Superior. Alega igualmente que su defendido,

al momento del incidente no se encontraba es su estado cabal, ya que había

estado libando licor toda la noche; y que su trayectoria demuestra una vida

correcta tanto en sus actos públicos como privados. Concluye solicitando la

revocatoria del auto apelado y en su defecto se conceda la medida de

excarcelación.

ANÁLISIS DE LA SALA

Si bien es

cierto esta Superioridad se pronunció recientemente en resolución calendada 6

de abril de 2001, sobre la misma petición de libertad caucionada a favor del

prenombrado R., el carácter interlocutorio de dicha resolución permite que

nuevamente se eleve la solicitud al Tribunal competente, de conformidad con el artículo

2178 del Código Judicial.

El

artículo 2181 del Código Judicial, establece de manera taxativa los delitos que

no son excarcelables, estableciéndose en el numeral 1, que no podrán

beneficiarse con esta medida "los imputados por delito que la ley penal

sanciona con pena mínima de cinco años de...

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