Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Octubre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación interpuesto por el licenciado E. de León Lokee y la Fiscal Superior Especial, encargada, contra la resolución de 5 de julio de 1995, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que concedió el beneficio de fianza de excarcelación a M.G.D. y A.G., dentro del proceso penal que investiga la colocación de un artefacto que causó daños en automóvil de propiedad de E.Á.B..

El recurrente de León reprocha al auto apelado el señalamiento de la cuantía de fianza excarcelaria sin atender los requisitos que establece el artículo 2166 del Código Judicial (f. 18), y sin que existan en el expediente "constancias procesales que consignen en esta investigación, calificaciones personales sobre nuestros defendidos" (f. 18).

De igual manera censura las referencias que en esa resolución se hace a las declaraciones de Á.A.A.C. y L.G., las que, a su juicio, "deben ser eliminadas del auto apelado", toda vez que "en las decisiones sobre libertad caucionada (sic) no proceden declaraciones jurisdiccionales sobre el fondo del asunto criminal sometido" (f. 20).

Concluye el recurrente con la solicitud de que se reforme el auto apelado "y en su defecto se fije una cuantía menor de las fianzas establecidas por el Tribunal a-quo" (f. 21).

Por su parte, la licenciada T.P., actuando en su condición de F. Superior Especial, encargada, entre otras consideraciones sostiene que la cuantía de la fianza fijada en favor de Guardia y G. debe ser aumentada, "en razón del alto poder económico que goza el primero, mientras que este último es persona de confianza de GUARDIA DURFEE" (f. 23), y porque los favorecidos por la medida cautelar, "están siendo investigados ... por el HOMICIDIO en perjuicio de D.Á.B., hermano de E.Á.B." (f. 23).

Conocidos los argumentos de los recurrentes, pasa la Corte a resolver la alzada, de conformidad con el caudal probatorio que aparece en autos, y en atención a lo preceptuado por el artículo 2428 del Código Judicial.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según informa la investigación, el hecho ocurrió en la madrugada del 23 de diciembre de 1993, en el corregimiento de B., ciudad de Panamá, cuando el vehículo Toyota, con matrícula 126271, que se encontraba estacionado en el domicilio de E.Á.B., fue alcanzado por un artefacto incendiario. El Departamento de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, luego de examinar los restos del artefacto incendiario, reveló la...

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