Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Enero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación presentado por la licenciada Geomara Guerra de Jones, en su condición de Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, contra el auto de 15 de noviembre de 2001 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que concede y fija en tres mil balboas (B/.3.000.00) la fianza de excarcelación a favor de J.M.B. Mercado sindicado por el delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de Marco Antonio Arosemena Madrid.

Señala la recurrente que B. está procesado por un "delito que jurisprudencialmente se admite puede ser beneficiado con fianza excarcelaria, pero... ese señor se ha ausentado del proceso, hasta el punto de que fue declarado en rebeldía, por lo que el Tribunal se vio constreñido a efectuar todos los esfuerzos para que se hiciera presente en el proceso ordenando para ello la detención preventiva..." (F.11). En ese orden de ideas, plantea que el imputado "tenía todo el interés de ponerse fuera del alcance de la justicia al desconocer todas las acciones encaminadas a lograr su comparecencia, procurando la impunidad de este delito que por las circunstancias que lo rodearon es de gran peligrosidad para los asociados, y por lo que casi pierde la vida la víctima señor (sic) M.A." (f.11 del cuaderno de fianza).

Otra disconformidad de la recurrente consiste en que B. se ganó la confianza de la víctima para consumar dos hechos punibles, homicidio y el hurto del vehículo.

La recurrente concluye que B. no debe ser favorecido con el beneficio de excarcelación mediante fianza porque no garantiza su cumplimiento, o en su defecto que sea aumentada la cuantía, proporcional al daño causado a la víctima y a los perjuicios causados a la administración de justicia (f.12 del cuaderno de fianza).

Tras examinar los antecedentes del caso, la Corte no discute que el imputado sea elegible para gozar de libertad mediante caución, toda vez que la ley penal sustantiva no fija en cinco años de prisión la pena mínima imponible por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa. No obstante, considera que la cuantía no es cónsona con la naturaleza del delito y la conducta procesal del imputado para ponerse fuera del alcance de las autoridades.

En ese orden, el examen medico legal reveló que A. fue herido con un objeto punzante que lesionó el pericardio y ventrículo derecho, daño que puso en peligro la vida de la víctima (f.74). Lo...

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