Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado F.L.G. en su condición de defensor de D.R.D.B. solicitó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia que se fijara la cuantía de la fianza que debía consignarse a fin de que su representado a quien se le sindica por el delito de ROBO en conexidad con el HOMICIDIO en grado de tentativa, en perjuicio de C.A.R. pudiera gozar de libertad bajo fianza.

La solicitud fue denegada por el Tribunal a quo, lo cual originó que la presente causa ingresara a esta S. en grado de apelación. Como fundamento para la negativa de la petición se utilizó el contenido del numeral 2º del artículo 2181 del Código Judicial.

Observa la S. que evidentemente al ilícito investigado se encuentra vinculado el ciudadano D.R.D.B., lo cual surge de la declaración del ofendido a fojas 15 del expediente en el cual señala de manera directa que fue esta la persona quien le disparó.

En la presente encuesta se está sindicando a D.R.D.B. por un delito cuya pena mínima excede los cinco años de prisión y existe en su contra de manera directa el señalamiento del ofendido.

De acuerdo al artículo 2181 los delitos que conllevan pena mínima superior a los...

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