Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como tribunal de segunda instancia, conoce la Sala Penal de recurso de apelación presentado por el licenciado J.C. contra auto de 21 de abril de 1997 emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega la petición de libertad caucionada solicitada en favor de E.S.R., sindicado por delito contra el patrimonio cometido en detrimento de G.F.R..

La Corte debe destacar, como cuestión previa, que en el presente negocio se han suscitado algunas irregularidades que deben ser resaltadas.

Consta en autos que la detención preventiva de E.S.R. fue ordenada por la Fiscalía Primera del Circuito Judicial de Colón, mediante providencia calendada 14 de febrero de 1997 (fs. 38-39 de las sumarias). En esa resolución, el representante del Ministerio Público dispuso privar de su libertad ambulatoria al investigado, por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio (robo), indicando que: "Los elementos que acreditan el hecho punible se desprende de la denuncia interpuesta por el señor GENEROSO F.R., donde señala al sujeto apodado `SAMSON´ como los que cometieron el asalto el día 7 de febrero del presente año, como a eso de las ocho y treinta (8:30 p. m.) de la noche; después de realizar las investigaciones pertinentes se acreditó que el nombre del sujeto apodado SANSÓN, es E.S.R." (f. 38).

La Sala advierte que si el hecho punible que se le atribuye al sumariado S.R., por el cual se encuentra privado de su libertad de locomoción, es el de robo, a quien correspondía resolver la petición de fianza excarcelaria, como tribunal de primera instancia, era al Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Penal, según las reglas de competencia contempladas en el numeral 15 del artículo 159 del Código Penal. Sin embargo, ese despacho judicial se inhibió de conocer de la solicitud y dispuso su remisión al Segundo Tribunal Superior de Justicia, por considerar que de "lo narrado por el denunciante pareciera que la intención de los sujetos activos era causar la muerte de éste al dejarlo maniatado pendiendo de un árbol en medio del mar para que como bien él lo explica al subir la marea se ahogara ... ante esas consideraciones creemos que estamos en presencia del delito de Homicidio en Grado de Tentativa" (f. 6, cuaderno de fianza). Ingresado el negocio al superior jerárquico, éste confirmó "que fue llevada a cabo una conducta humana, con previsión, al menos momentánea, intención, voluntad y desarrollo de los...

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