Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la S. Penal de esta máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de R.M.C., sindicado por el delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de L.A.M..

Al momento de notificarse la defensora de oficio de la resolución de 26 de septiembre de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, anunció recurso de apelación, concediéndose el mismo en el efecto diferido.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal Superior, advirtió que en este momento se debe considerar si el ilícito es de aquellos susceptibles de excarcelación, siempre y cuando el hecho punible investigado requiera detención preventiva. Consideró que es viable la concesión del beneficio de excarcelación, por tratarse del delito de homicidio, en grado de tentativa, fijando la cuantía atendiendo a las circunstancias contempladas en el artículo 2152 del Código Judicial. Agrega, que después de considerar los diferentes elementos, tales como el bien jurídico tutelado, las condiciones económicas del imputado, su edad, estado social e intelectual, estimó prudente conceder la fianza de excarcelación, fijando la cuantía en B/5,000.°° (cinco mil balboas).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La defensora de oficio, M. de Apolayo, en su escrito de sustentación de apelación, no objetó la concesión de la medida, sino la cuantía fijada, la cual a su juicio resulta alta, dadas las circunstancias del hecho. Considera la apelante que estamos en presencia de una riña entre dos jóvenes, por lo que "si hubo pelea no puede haber ánimo de causar la muerte, sino de lesionar, ...". Agrega que su representado es un joven de 18 años, sin antecedentes penales y de bajos recurso, lo que no le permite pagar la suma asignada.

ANÁLISIS DE LA SALA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2424 del Código Judicial, corresponde a esta Superioridad pronunciarse únicamente sobre los puntos de la resolución a los que se refiere el recurrente, que en el presente caso versan exclusivamente sobre la cuantía de la fianza fijada por el Tribunal Superior.

El artículo 2159 del Código Judicial establece algunos parámetros que deben ser considerados por el Tribunal para determinar la cuantía de este beneficio de excarcelación, tales como la naturaleza del delito, el estado social e intelectual y los antecedentes del imputado y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste para...

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