Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde decidir a la Sala Penal el recurso de apelación presentado por el licenciado D.E.G.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra auto calendado 12 de mayo de 1998, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia se inhibe de conocer de la petición de fianza excarcelaria formulada por el licenciado M.A.R.G. en favor de I.G.A., quien se encuentra detenido preventivamente por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y robo, ambos en grado de tentativa, cometidos en perjuicio de F.L.A., M.A.L.S., L.D.C.C.E. y L.A.M.L..

El representante del Ministerio Público se muestra disconforme con la resolución judicial impugnada, por considerar que "Del análisis de la que han expuesto cada uno de los testigos al igual que el agente policial se desprende querer además de robarle el auto a los a acompañantes se efectuaron disparos dentro del vehículo estando dentro del vehículo alguno de ellos, por lo cual se prevé la intención dolosa y de quien atenta contra la integridad y existencia de los ocupantes del auto como del agente Policial (sic)" (f.13, cuaderno de fianza). A juicio del recurrente, "si se da la figura del Homicidio en Grado de Tentativa, al igual que la del Robo tentado y la que fue frustrada por la intervención policial, cuya competencia debe mantenerce (sic) a nivel del Segundo Tribunal Superior de Justicia" (fs.13-14 del cuaderno de fianza).

Cabe resaltar que el tribunal de la causa llegó a la decisión censurada, tras considerar que los elementos probatorios que constan en autos reflejan "la intención del imputado de despojarlos del automóvil, ya que le hizo varios disparos al carro, como lo manifiestan sus ocupantes, también puede observarse que MARCOS sale del auto y conversa con él, de querer quitarles la vida hubiese disparado directamente contra éstos, de manera que la conducta se adecúa presuntivamente en tentativa de robo" (f.10, cuaderno de fianza).

La Sala considera necesario examinar los elementos de convicción que constan en el cuaderno penal, con la finalidad de resolver el reclamo formulado por el Ministerio Público. En tal empeño se observa que, según el testigo F.L.A., "abordamos el vehículo ... de repente se aparecio un sujeto ... traía...un arma calibre 9 m.m., este tomo la Pistola y la puso en el vidrio del conductor y decia bajen del carro ... mi sobrino bajo del carro y yo, me mantenía sentado en el asiento del copiloto y los otros dos que estaban ahí nos quedamos...

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