Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Abril de 1994

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante reparto efectuado el 8 de marzo de 1994, fue asignada para su decisión la apelación del auto a través del cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia denegó la fianza de excarcelación solicitada a favor de E.A.M.C., contra quien recae la investigación por la muerte de la menor D.M.P..

Debido a que las diligencias remitidas por el Segundo Tribunal Superior para resolver el recurso de apelación fueron las celebradas hasta el 19 de enero de 1994, se dispuso solicitar a la Fiscalía Auxiliar el envío de las diligencias celebradas con posterioridad a esa fecha.

El 17 de marzo de 1994, se recibió de la Fiscalía Auxiliar el expediente que contiene las sumarias, por lo que la Sala Segunda procede a decidir la alzada.

Veamos los hechos en que se fundamenta la solicitud de excarcelación:

"PRIMERO.- Que el señor E.A.M.C., se encuentra sindicado por el delito de homicidio culposo en perjuicio de la joven D.M., hecho ocurrido el día 7 de enero del presente año en la comunidad de Tocumen.

SEGUNDO

Que el hecho señalado en el punto anterior ocurrió en el momento que el joven M. le mostraba a quien era su novia, hoy occisa, D.M., el arma tipo revólver, calibre 22 que había adquirido en compra en su lugar de trabajo.

TERCERO

Que por su inexperiencia en el manejo de armas de fuego el joven M. al momento de mostrar el arma pensó que le había sacado todas las municiones (6) de la manzana del revólver, sin percatarse que se había quedado una dentro, y que al decirle mira si no tiene balas, fue precisamente ésta la que originó la desgracia que hoy nos ocupa.

CUARTO

Que sin lugar a dudas la muerte de la joven D.M., novia de mi defendido, se debió a la negligencia (culpa) de éste al no tomar las precauciones requeridas para mostrar el arma, es decir, cerciorarse que en efecto había sacado todas las balas del arma.

QUINTO

Que entre mi defendido y la joven D.M., su novia no había discrepancias ni problemas de ninguna índole tal como lo manifiesta la hermana de la occisa L.P. en declaración que rindiera en la Fiscalía Auxiliar de la República, pues como ella dice, ellos se llevaban muy bien en el tiempo que tenían de ser novios.

SEXTO

Que la inexperiencia en el manejo de arma por parte del sindicado, queda demostrado por el corto tiempo que él tenía de poseer esa arma, pues como manifiesta en su declaración indagatoria, la adquirió el día 31 de diciembre de 1993, y el hecho sucede el...

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