Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde decidir a esta Sala Penal el recurso de apelación presentado por el licenciado D.E.G., F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra auto emitido el 12 de marzo de 1998, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia se inhibe de conocer de la solicitud de fianza de excarcelación de A.J.H., sindicado por delito contra la vida y la integridad personal cometido en perjuicio de V.V.R..

Para fundamentar su apelación, el recurrente sostiene básicamente que "en el expediente hay ciertas constancias que nos muestran un grado de dolo en el actuar del procesado A.J.H." (f. 167). Tales constancias, según el representante del Ministerio Público, son las declaraciones de A.B.C.B. y C.U.S.R. y los reconocimientos fotográficos "que vinculan al señor A.J.H., con el hecho de sangre que nos ocupa" (f. 168).

Cabe destacar que el tribunal de la causa llegó a la conclusión de que "estamos frente a una acción de tipo culposa" (f. 166), tras considerar que "de los distintos relatos incorporados en autos, no se percibe el elemento dolo en la acción que culmina con la muerte del infortunado V.V., ya que no se entreve relación alguna entre estas dos personas, y son variadas las declaraciones que afirman que el occiso iba caminando cuando a lejana distancia el sindicado HOQUEE efectuaba disparos" (f. 165).

La investigación trata sobre la muerte de V.V.R., ocurrida en horas de la mañana del 24 de enero de 1998 en el sector de calle C, avenida Ancón, corregimiento de S.A., provincia de Panamá, como consecuencia de un disparo con arma de fuego que le impactó en la cabeza.

La censura del representante del Ministerio Público gira en torno a que el comportamiento del imputado H., tipificado como homicidio culposo, sea calificado como doloso. Para atender esta pretensión, resulta importante tener presente lo dispuesto en el artículo 32 del Código Penal, según el cual "Obra con culpa quien realiza el hecho legalmente descrito por inobservancia del deber de cuidado que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y sus condiciones personales y, en caso de representárselo como posible, actúa confiado en poder evitarlo".

Al rendir declaración indagatoria, el imputado negó su participación en el hecho punible y explicó que "yo salí el día viernes veintitrés (23) de enero del presente año, metiéndome en el Bar El P., ubicado en la calle 17 S.A., allí estuve libando licor ... hasta las ocho de la mañana ... porque tenía que esperar...

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