Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 2001
Ponente | JOSÉ MANUEL FAUNDES |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Conoce la
Sala Segunda de lo Penal del recurso de apelación presentado por el licenciado
A.C.V. contra auto de 7 de mayo de 2001, proferido por el
Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se
deniega la petición de libertad caucionada formulada en beneficio de Tuo Zhou
Cen, sindicado por delito contra la vida e integridad personal, cometido en
perjuicio de Feng Guo Quin.
ARGUMENTOS DEL APELANTE
La defensa
técnica plantea básicamente que las piezas testimoniales que comprometen la
responsabilidad penal de su patrocinado, son "precarias" porque
"El sujeto que disparó, es un delincuente de marca mayor, dispuesto, no
sólo a matar por plata, sino, obviamente, también a decir lo que sea por
dinero" y "El otro sujeto que "Informa" a la víctima que se
fraguaba un atentado contra él, confiesa ser enemigo formal del ciudadano
acusado" (f.26 del cuaderno de fianza).
El abogado
particular finaliza su escrito solicitando se conceda el beneficio cautelado a
su defendido, porque "no es un delincuente, que no tiene antecedentes
penales, que es individuo de solvencia económica suficiente para no tener que
adoptar vida delincuencial alguna, que es padre de familia, que no tiene
interés de sustraerse a una investigación y mucho menos con los precarios
elementos que lo incriminan" (f.28 del cuaderno de fianza).
MOTIVACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL
SUPERIOR
El Segundo
Tribunal Superior arribó a la decisión que ahora se impugna, luego de
considerar que a pesar de que el delito atribuido a T.Z.C. (a)
"Simón" permite disfrutar la libertad caucionada, en este caso
"está en peligro la vía (sic) de la víctima y existe la posibilidad de que
el imputado TUO ZHOU CEN cometa delitos contra la vida e integridad
personal" (f.21 del cuaderno de fianza), por lo que se niega el beneficio
solicitado.
DECISION DE LA SALA
Como
cuestión previa, la Sala debe resaltar que al sindicado T.Z.C. (a)
"S." se le atribuye la participación criminal, en calidad de
instigador, en el delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en
perjuicio de Feng Guo Quin. Los hechos acontecieron en horas de la mañana del
12 de febrero de 2001, en los alrededores del Restaurante San, ubicado en calle
7 y vía Bolivar, provincia de C., cuando J.A.P. le
propinó a la víctima un impacto de bala, momentos en que se encontraba a bordo
de su vehículo de reparto comercial. La detención preventiva de T.Z.C.
(a) "S." fue decretada por la Fiscalía Tercera del Circuito
Judicial de Colón, mediante providencia calendada 9 de marzo de 2001 (f.61 de
las sumarias).
Esta
Corporación de Justicia advierte que, por razón de la conducta delictiva
imputada a T.Z.C. (a) "Simón" (homicidio en grado de tentativa)
y la penalidad que lleva aparejada, no habría inconvenientes para beneficiarlo
con la libertad caucionada. No obstante, valga recordar que en reciente fallo
emitido por esta Superioridad, se dejó sentado que como quiera que el instituto
de fianza de excarcelación responde a una naturaleza eminentemente cautelar, se
encuentra íntimamente ligada al catálogo de medidas cautelares personales, por
lo que su concesión no puede limitarse a una simple deducción matemática sobre
el intervalo penal asignado al ilícito; también debe ir precedido por un
análisis relativo a la concurrencia de circunstancias relevantes como las
referentes a la adquisición de pruebas, el peligro de fuga del imputado, la
necesidad de...
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