Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la

Sala Segunda de lo Penal del recurso de apelación presentado por el licenciado

A.C.V. contra auto de 7 de mayo de 2001, proferido por el

Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se

deniega la petición de libertad caucionada formulada en beneficio de Tuo Zhou

Cen, sindicado por delito contra la vida e integridad personal, cometido en

perjuicio de Feng Guo Quin.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La defensa

técnica plantea básicamente que las piezas testimoniales que comprometen la

responsabilidad penal de su patrocinado, son "precarias" porque

"El sujeto que disparó, es un delincuente de marca mayor, dispuesto, no

sólo a matar por plata, sino, obviamente, también a decir lo que sea por

dinero" y "El otro sujeto que "Informa" a la víctima que se

fraguaba un atentado contra él, confiesa ser enemigo formal del ciudadano

acusado" (f.26 del cuaderno de fianza).

El abogado

particular finaliza su escrito solicitando se conceda el beneficio cautelado a

su defendido, porque "no es un delincuente, que no tiene antecedentes

penales, que es individuo de solvencia económica suficiente para no tener que

adoptar vida delincuencial alguna, que es padre de familia, que no tiene

interés de sustraerse a una investigación y mucho menos con los precarios

elementos que lo incriminan" (f.28 del cuaderno de fianza).

MOTIVACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL

SUPERIOR

El Segundo

Tribunal Superior arribó a la decisión que ahora se impugna, luego de

considerar que a pesar de que el delito atribuido a T.Z.C. (a)

"Simón" permite disfrutar la libertad caucionada, en este caso

"está en peligro la vía (sic) de la víctima y existe la posibilidad de que

el imputado TUO ZHOU CEN cometa delitos contra la vida e integridad

personal" (f.21 del cuaderno de fianza), por lo que se niega el beneficio

solicitado.

DECISION DE LA SALA

Como

cuestión previa, la Sala debe resaltar que al sindicado T.Z.C. (a)

"S." se le atribuye la participación criminal, en calidad de

instigador, en el delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en

perjuicio de Feng Guo Quin. Los hechos acontecieron en horas de la mañana del

12 de febrero de 2001, en los alrededores del Restaurante San, ubicado en calle

7 y vía Bolivar, provincia de C., cuando J.A.P. le

propinó a la víctima un impacto de bala, momentos en que se encontraba a bordo

de su vehículo de reparto comercial. La detención preventiva de T.Z.C.

(a) "S." fue decretada por la Fiscalía Tercera del Circuito

Judicial de Colón, mediante providencia calendada 9 de marzo de 2001 (f.61 de

las sumarias).

Esta

Corporación de Justicia advierte que, por razón de la conducta delictiva

imputada a T.Z.C. (a) "Simón" (homicidio en grado de tentativa)

y la penalidad que lleva aparejada, no habría inconvenientes para beneficiarlo

con la libertad caucionada. No obstante, valga recordar que en reciente fallo

emitido por esta Superioridad, se dejó sentado que como quiera que el instituto

de fianza de excarcelación responde a una naturaleza eminentemente cautelar, se

encuentra íntimamente ligada al catálogo de medidas cautelares personales, por

lo que su concesión no puede limitarse a una simple deducción matemática sobre

el intervalo penal asignado al ilícito; también debe ir precedido por un

análisis relativo a la concurrencia de circunstancias relevantes como las

referentes a la adquisición de pruebas, el peligro de fuga del imputado, la

necesidad de...

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