Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala de recurso de apelación presentado por la firma de abogados G., G. y Asociados contra resolución de 22 de agosto de 1994 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se fija en la suma de B/.10,000.00 la suma "que deberá consignarse para que J.F.C.C., pueda gozar de libertad provisional bajo fianza, dentro de las sumarias seguidas en su contra por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del señor P.A.R." (fs. 19-20).

Sostienen los apelantes que C.C. no es un delincuente; que el propio denunciante aceptó "que nunca hubo de parte del señor COHEN CÁRDENAS, intento de Homicidio lo cual desvirtúa la tentativa, del supuesto delito conforme lo preceptuado en el artículo 44 del Código Penal, además conforme a su relato y de acuerdo a la contextura de éste y la distancia en que se encontraba para cualquier persona sería fácil dar en el blanco, con más razones el denunciado que realizo sus estudios en una Escuela Militar, donde se le dio instrucción de uso de arma" (f. 23). Destacan igualmente "que cuando nuestro defendido obligado por las circunstancias intenta detener a los delincuentes hasta que llegara la policía resulta acusado (Art. 21, segundo párrafo C.N.) de intento de homicidio por quien junto con otros es sorprendido infraganti violando la ley" (f. 23). Por todo ello concluyen que "jamás se puede determinar que la obligada actuación del señor J.F.C.C., se pueda tipificar como intento de Homicidio, por lo que consideramos, salvo mejor criterio, que la caución que debe consignarse provisionalmente a favor de nuestro representado es muy alta" (f. 23).

El examen de la actuación sumarial permite apreciar que, según la denuncia de P.A.R., el día de autos C.C. llegó en un automóvil BMW color blanco y que, ante el hecho eminente de que le iba a disparar "le desquite el cuerpo mío con un movimiento de piernas y cuerpo, esto como a tres metros de distancia, soltando un disparo con el revólver 38 cañón corto, color negro, cacha de madera" (f. 2), por lo que afirma que "me tiro un disparo con tentativa de homicidio" (f. 3). De lo expuesto por A. dan cuenta varios testigos. Indica E.I.S. de Cohen que "el disparo había sido en contra del señor P.A., quien afortunadamente lo pudo esquivar" (f. 7). Así también, A.L.S. de C. afirma que C. le manifestó a A. "TE VOY A MATAR DESGRACIADO ... entonces en ese momento hizo COHEN un disparo a PUBLIO ARJONA" (f...

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