Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Enero de 2002

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta máxima Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de A.A.R., sindicado por el delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de A.B.G..

Al momento de notificarse el defensor de la resolución N° 8-P.I. de 30 de octubre de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, anunció recurso de apelación, concediéndose el mismo en el efecto diferido.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

Según el apoderado del sindicado, el hecho de sangre se dio a consecuencia de una riña entre su poderdante y el hoy occiso, en la que el señor B. (occiso) atacó e hirió con arma punzo cortante a su poderdante el cual a pesar de tener un arma de fuego no la utilizó directamente contra el occiso. Según el solicitante su defendido hozo el ademán de sacar un arma razón por la que el señor B. salió corriendo, se encerró en su casa y "posteriormente mi poderdante hizo un disparo dirigido hacia la puerta cerrada de la residencia que lastimosamente impacto (sic) sobre la anatomía del señor B. causándole la muerte, ...).

En conclusión, el recurrente no comparte el que su poderdante esté sindicado por el delito genérico de homicidio doloso en perjuicio de A.B., ya que según él "...la tipificación del delito en cuestión a nuestro concepto es errónea puesto que en este caso se llenan todos los presupuestos exigidos en una tipificación de delito culposo y no doloso...".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, es evidente que el caso bajo examen se encuentra en la etapa sumaria, investigándose todo lo concerniente con la muerte de A.B.; por lo tanto advertimos que las acotaciones son de tipo provisional, por lo que el criterio dado podrá variar de acuerdo al avance del proceso.

Ahora bien, señalamos que la conducta que se le imputa a A.A.R., se encuentra contenida en el Libro II, Título I del Código Penal, es decir, delito contra la vida y la integridad personal, por esa razón procederemos a examinar las pruebas contenidas en la incipiente investigación a fin de concederle o no el beneficio de excarcelación al señor A.A.R..

La presente investigación se inicia con la diligencia de reconocimiento de cadáver (fojas 2 a 4), y el protocolo de necropsia, el cual reveló que el señor A.B. falleció a causa de "HERIDA PERFORANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA".

De este hecho de sangre fue relacionado A.A.R., quien es señalado e...

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