Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2001

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación Judicial, la solicitud de fianza de excarcelación a favor de J.A.G., sindicado por el supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de E.G. y A.A. (q.e.p.d.).

Al momento de notificarse del auto de 18 de febrero de 1999, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el Licenciado M.D., apoderado judicial de J.A., apela, por lo que se concede en el efecto diferido para que sea resuelta la alzada.

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal A-quo, en resolución de 4 de diciembre de 2000, en su parte medular expone lo siguiente:

"2.-En el proceso bajo examen, la conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo por varias personas, utilizando armas para despojar de sus bienes a las víctimas, con motivo de que uno de ellos cobrara dinero de una empresa y el otro ofrecía la custodia, les produjeron varias heridas, por consiguiente el hecho punible consiste en el delito de Homicidio doloso tipificado en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal.

  1. -Ahora bien, el delito de homicidio doloso en cualesquiera de sus modalidades no permite disfrutar de libertad caucionada, porque está incluido en las prohibiciones excarcelarías contempladas en el ordinal 1 del artículo 2181 del Código Judicial, pues la pena mínima ya fuese en la modalidad simple o calificado no es menor de cinco (5) años de prisión.

  2. -Contrario a lo sostenido por la peticionaria, las probatorias registran que contra el imputado JOHEL APARICIO GÓMEZ constan los señalamientos formulados por los señores O.T.L. y A.V., quienes lo vinculan con el hecho punible como un factor determinante en la comisión del delito y durante las fases del proceso penal respectivo serán analizadas las pruebas en lo que compete a la definición de cada una de las fases del proceso, pues por el momento los elementos probatorios no le son favorables al imputado en cuyo beneficio han solicitado la fianza de excarcelación.

  3. -Ante tales circunstancias, debemos denegar la petición excarcelaria formulada en beneficio del señor J.A.G., sindicado por los Homicidios Dolosos cometidos en perjuicio de los señores E.G. y A.A..

    FUNDAMENTO DE LA SALA

    Corresponde a la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia resolver la solicitud de fianza de excarcelación a favor de J.A.G., sindicado por el supuesto delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en detrimento de E.G.Y.A.A. (q.e.p.d.).

    En tal...

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