Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Marzo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante auto calendado 25 de enero de 2000, denegó la solicitud de excarcelación bajo fianza a favor de A.E.C.B., sindicada por la supuesta comisión del delito de homicidio doloso en perjuicio del menor J.D.B.. Contra esa decisión, la defensa técnica de Calamaris anunció y sustentó recurso de apelación en tiempo oportuno, el cual fue concedido en el efecto diferido.

Del libelo de apelación se desprende que la iniciativa procesal del recurrente se dirige a que se revoque el auto apelado y se conceda la fianza de excarcelación, pues la declaración del médico K. De Lora, permite establecer que a su defendida se le debe imputar el delito contemplado en el artículo 138 del Código Penal (fs. 15-16 cuaderno de fianza).

Por conocidos los argumentos del recurrente, la Sala pasa a resolver la alzada, sólo sobre los aspectos objetados en el escrito de apelación, de conformidad con el caudal probatorio y según lo estipulado en el artículo 2428 del Código Judicial.

Las constancias procesales permiten conocer que en la mañana del 30 de septiembre de 1998, en el Hospital Gerardino Vargas, distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos, murió el menor de tres años de edad J.D.B. por haber recibido múltiples golpes en su cuerpo. El protocolo de necropsia reveló que el cuerpo de la víctima presentaba signos de múltiples agresiones físicas por contusiones y mordidas humanas producidas en diferentes fechas, trauma craneal, trauma en el tórax y abdomen de gran intensidad y gravedad para producir la muerte por hemorragias. Concluye el informe médico legal que las causas de la muerte fueron "A) HEMORRAGIA PERITONEAL CONMOCION CEREBRAL. B) TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX Y ABDOMEN. C) MALTRATO FISICO INFANTIL SEVERO (f. 288 antecedentes).

Para llegar a la decisión que ahora se recurre, el Tribunal de la causa se basó en que C. debió prever que al golpear a J.D.B. le podría causar la muerte, como en efecto ocurrió. En consecuencia, el a-quo consideró que la conducta de la imputada se adecua en el delito de homicido doloso, al que la ley sanciona con pena mínima de cinco años de prisión, por lo que no es posible concederle el beneficio de la fianza de excarcelación (fs. 8-14 cuaderno de fianza).

Para resolver el recurso interpuesto, es necesario examinar ciertos elementos probatorios que constan el cuaderno penal. En ese sentido, A.E.C.B., al rendir declaración indagatoria, manifestó que le pegaba a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR