Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Firma

Forense Solís, Endara, D. y G., ha presentado ante la Sala Penal de

la Corte Suprema escrito mediante el cual solicita se reconozca el beneficio de

fianza de excarcelación, a favor de J.F.J.L.C., quien

se encuentra detenido a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en

virtud del trámite de extradición gestionado por el gobierno de la República

del Perú.

La

apoderada legal fundamenta su petición con el argumento de que los hechos

atribuidos a su defendido "que constituirían delito en nuestra legislación

penal sustantiva, algunos no conllevan prisión preventiva, y otros son, por su

poca entidad, excarcelables mediante fianza de excarcelación real o personal o

mediante la adopción, en sustitución de la detención preventiva, de otras

medidas de coerción personal, distintas, no privativas de la libertad"

(f.4 del cuaderno de fianza). En base a ese razonamiento, la defensora particular

solicita que "se conceda el derecho del señor JOSE FRANCISCO JULIO LIZIER

CORBETTO, a obtener su libertad caucionada y se fije la cuantía de la

caución" (f.5 del cuaderno de fianza).

A efectos

de determinar la procedencia de la libertad caucionada, el suscrito Magistrado

Sustanciador, mediante resolución judicial calendada 18 de junio del año que

decurre, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores copia autenticada del

expediente que contiene el proceso de extradición de L.C..

El examen

de la actuación permite conocer que la Embaja del Perú, mediante sendas notas

numeradas 5-20-M/126 de 21 de mayo de 2001 y 5-20-M/128 de 22 de mayo de 2001,

remitidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, deja constancia que las

conductas delictivas que se le atribuyen a L.C. son: 1) contra la

administración pública y administración de justicia (concretamente el delito de

encubrimiento personal y encubrimiento real); 2) contra la tranquilidad pública

(concretamente el delito de asociación para delinquir); y 3) contra la fe

pública (concretamente el delito de falsificación de documentos) (Cfr. fojas 3

y 22 de los antecedentes).

Los autos

de detención girados contra L.C. y otros, visibles a fojas 13 y 19

de los antecedentes, al igual que las solicitudes de detención preventiva

emitidas por la justicia peruana a las autoridades panameñas, consultables de

fojas 38 a 46 de los antecedentes, permiten confirmar que los comportamientos

ilícitos imputados son los de: 1) encubrimiento personal y encubrimiento real,

2) asociación para delinquir y 3) falsificación de documento.

El

artículo 2516 del Código Judicial permite que la...

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