Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Julio de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
La Firma
Forense Solís, Endara, D. y G., ha presentado ante la Sala Penal de
la Corte Suprema escrito mediante el cual solicita se reconozca el beneficio de
fianza de excarcelación, a favor de J.F.J.L.C., quien
se encuentra detenido a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en
virtud del trámite de extradición gestionado por el gobierno de la República
del Perú.
La
apoderada legal fundamenta su petición con el argumento de que los hechos
atribuidos a su defendido "que constituirían delito en nuestra legislación
penal sustantiva, algunos no conllevan prisión preventiva, y otros son, por su
poca entidad, excarcelables mediante fianza de excarcelación real o personal o
mediante la adopción, en sustitución de la detención preventiva, de otras
medidas de coerción personal, distintas, no privativas de la libertad"
(f.4 del cuaderno de fianza). En base a ese razonamiento, la defensora particular
solicita que "se conceda el derecho del señor JOSE FRANCISCO JULIO LIZIER
CORBETTO, a obtener su libertad caucionada y se fije la cuantía de la
caución" (f.5 del cuaderno de fianza).
A efectos
de determinar la procedencia de la libertad caucionada, el suscrito Magistrado
Sustanciador, mediante resolución judicial calendada 18 de junio del año que
decurre, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores copia autenticada del
expediente que contiene el proceso de extradición de L.C..
El examen
de la actuación permite conocer que la Embaja del Perú, mediante sendas notas
numeradas 5-20-M/126 de 21 de mayo de 2001 y 5-20-M/128 de 22 de mayo de 2001,
remitidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, deja constancia que las
conductas delictivas que se le atribuyen a L.C. son: 1) contra la
administración pública y administración de justicia (concretamente el delito de
encubrimiento personal y encubrimiento real); 2) contra la tranquilidad pública
(concretamente el delito de asociación para delinquir); y 3) contra la fe
pública (concretamente el delito de falsificación de documentos) (Cfr. fojas 3
y 22 de los antecedentes).
Los autos
de detención girados contra L.C. y otros, visibles a fojas 13 y 19
de los antecedentes, al igual que las solicitudes de detención preventiva
emitidas por la justicia peruana a las autoridades panameñas, consultables de
fojas 38 a 46 de los antecedentes, permiten confirmar que los comportamientos
ilícitos imputados son los de: 1) encubrimiento personal y encubrimiento real,
2) asociación para delinquir y 3) falsificación de documento.
El
artículo 2516 del Código Judicial permite que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba