Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES. CONTRAPROYECTO: MGDA. AURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto de 22 de noviembre de 1995, visible a fojas 41-45 del expediente, la Sala Segunda, de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia concedió fianza de excarcelación al señor A.L., quien se encuentra detenido por razón del trámite de extradición anunciado por la Embajada de los Estados Unidos de América al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, lo que ha motivado la interposición del recurso de reconsideración presentado por el Procurador General de la Nación contra la decisión antes mencionada.

En su escrito, visible a fojas 52-55 del expediente, el Procurador General de la Nación estima improcedente la fianza concedida y solicita a la Sala que "reconsidere la fianza otorgada al señor A.L. y en consecuencia, niega ésta, toda vez que la misma ha sido concedida en abierta infracción de disposiciones legales que rigen la materia y a precedentes jurisprudenciales establecidos por esa augusta Sala (fojas 54)".

Antes de decidir el recurso promovido, la Sala considera imprescindible efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de reconsideración en materia penal, medio de impugnación que se utiliza en esta ocasión por el jefe del Ministerio Público.

Sobre el particular, la Sala debe señalar que el referido recurso sólo está previsto en materia penal contra los autos que dicte la Corte Suprema de Justicia en Pleno o por la Sala Segunda, cuando se trate de la calificación del sumario por delito de competencia de esta Corporación de Justicia, tal como se deduce del contenido del artículo 2458 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 2427 del mismo cuerpo legal.

La materia que se examina está regulada en la sección 3ª del Capítulo VI del Título II del Libro III del Código Judicial y al tenor de los artículos 2177, 2178 y 2179 las decisiones sobre fianza de excarcelación no hacen tránsito a cosa juzgada y son reformables de oficio o a petición de parte. Por tratarse de una decisión del pleno de la Sala Segunda de la Corte que no permite su apelación, cabe entonces el recurso de reconsideración.

Se debe dejar claro, no obstante, que el recurso de reconsideración debe anunciarse y presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación de la resolución, tal cual lo prevé la ley procesal.

Hechas las anteriores consideraciones, la Sala debe resolver la impugnación planteada por el Procurador General de la Nación contra el auto de 22 de noviembre de 1995, que concedió fianza de excarcelación al...

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