Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 12 de mayo de 1997 (fs. 9 a 12 del cuadernillo), proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual concede el beneficio de fianza de excarcelación a favor de A.S.Q., (a) "NIÑITO", sindicado por el delito de homicidio, en grado de tentativa, en perjuicio de R.P., (a) "BOCA DE YEGUA" o "C.", y se fija la cuantía de la misma en la suma cinco mil balboas (B/.5,000.00).

Al momento de ser notificado del auto antes citado, el Fiscal Primero Superior, anunció apelación (f. 12 del cuadernillo); y mediante providencia de 14 de mayo de 1997 (f. 13 del cuadernillo), el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial concedió, en el efecto diferido, el recurso de apelación anunciado.

En el auto apelado se accedió a la petición formulada por el licenciado S.Q.V., a favor de A.S.Q., en base a lo siguiente:

"De conformidad a lo establecido en el artículo 2181 del Código Judicial es posible conceder el beneficio excarcelario a A.S.Q., (a) "NIÑITO", en vista de que la conducta punible perpetrada es el homicidio en grado de tentativa, tal como se plasma en la diligencia que dispone tomarle declaración indagatoria al sindicado, suscrita por el Fiscal Primero Superior de este Distrito Judicial, toda vez que el imputado se encuentra detenido en la Cárcel de Policía de S.F., según consta en el informe secretarial legible a foja 87 del las sumarias. Es decir, que la pena mínima que sanciona este hecho ilícito se establece por debajo de los cinco años mínimos que excluyen la posibilidad legal de excarcelación solicitada; o sea, que la solicitud presentada por el letrado Q., debe ser valorada como un mecanismo para evitar la detención de S.Q., ya que hasta este momento no figura en el expediente orden de detención alguna." (Fs. 10-11 del cuadernillo).

Según se desprende de los diversos testimonios obrantes en autos, como lo son la denuncia Nº AD-216-97 (fs. 38 a 42-ampliación- fs. 60 a 62), presentada por M.P.C., madre de R.P.; las declaraciones de A.M.C. (fs. 50 a 54); J.C., (a) "CHEPO" (fs. 46 a 49); L.C.S. (fs. 63 a 67); y del propio afectado, R.P. (fs. 76 a 81), el hecho bajo estudio ocurrió el 11 de abril de 1997, a las seis de la tarde (6:00 p. m.) aproximadamente, en la comunidad de Llano del Medio, Corregimiento de Las Lomas, Distrito de D., en el Kiosco Aries, propiedad de J.C., cuando A.S.Q., (a) "NIÑITO" le disparó a R.P. en el...

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