Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado RAFAEL RODRÍGUEZ presentó, en su calidad de acusador particular, recurso de apelación contra la Resolución del Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se concede el beneficio de libertad caucionada al señor M.E.V., quien se encuentra sindicado por el supuesto delito de homicidio, en grado de tentativa, cometido en perjuicio de B.C.S..

El Tribunal A-quo, mediante auto fechado 29 de abril de 1997, concedió el derecho de excarcelación pretendido, luego de examinar las piezas probatorias que componen la instrucción sumarial, fijando la cuantía de la fianza en la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00), en atención "a la magnitud del daño causado al afectado".

Mediante escrito consultable de fojas 14 a 16 del cuadernillo, el acusador particular manifiesta su disconformidad con el auto apelado, y señala que "El señor B.C., se encuentra incapacitado, invalido (sic), no pudiendo valerse por sí mismo, ya que se encuentra en una silla de ruedas; constituyéndose esto, en un daño profundo y permanente, situación que se encuentra acreditada en la (sic) sumarias que se instruyen en la fiscalía ...". También indica el licenciado RODRÍGUEZ que MARIO VÁLDEZ se encuentra prófugo desde el día de los hechos y nunca se ha logrado su captura; que "De acurdo (sic) a lo señaldo (sic) por nuestro Código Judicial la conducta delictiva desplegada por el señor MARIO VÁLDEZ ARJONA se encuentra dentro de la lista de delitos inexcarcelable (sic), ya que a pesar de que no se consumó el homicido (sic), pesa a la penalización de la tentativa, o es posible, ni justo que se fije una Fianza a un individuo que con todas la(sic) intenciones quiso quitarle la vida a su propio suegro, es por lo que no(sic) oponemos a que se conceda una fianza tan baja y lo que es peor aún que se hayan concedido tomando en consideración todos los antecedentes del caso".

Encontrándose en estado de decidir la presente apelación, esta Corporación de Justicia estima menester hacer algunas acotaciones, a fin de determinar si se han reunido los presupuestos para conceder el beneficio de excarcelación a favor de MARIO E.V., al tenor de lo consagrado en los artículos 2162, 2166 y 2181 del Código Judicial, y si la cuantía fijada se estima apropiada.

En primer lugar, observa el Pleno que la presente causa se origina el día 24 de agosto de 1996 fecha en que tuvo lugar un incidente en el billar y cantina Franci, ubicada en el sector de Tres Quebradas, Distrito de Chepo...

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