Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa procedente del Segundo Tribunal Superior del Justicia, el cuadernillo de fianza que contiene el auto de fecha de 27 de enero de 1998, mediante el cual se DENIEGA la petición de libertad caucionada solicitada en beneficio del señor M.A.S.C., en razón de la vinculación que se le atribuye con el delito de homicidio cometido en perjuicio del señor J.S.H.M..

Solicita el licenciado C. que sea revisada en su totalidad la resolución apelada por inobjetiva, injusta y arbitraria; y que se resuelva primero la libertad bajo el concepto de fianza excarcelatoria o en su defecto la libertad provisional por falta de méritos legales.

Sostiene así, que no hay pruebas en el expediente en el sentido de que S.C. haya tenido alguna motivación para cegarle la vida al señor H.M. y que ni siquiera fueron objeto de análisis las declaraciones que como abogado defensor aportó.

Luego de determinar que el hecho punible está debidamente comprobado, consideró el Tribunal de Primera Instancia que si bien el imputado S.C. niega haber participado en el ilícito investigado, pesan en su contra graves indicios que lo vinculan con el homicidio doloso cometido en detrimento del señor H.M., quien se encontraba en el sector de calle 8 y avenida M., pues según testigos su muerte está vinculada con un intercambio de disparos entre unos sujetos apodados Los Mellos y el señor R.W. (A) "pepe".

Se indica en la resolución impugnada que las investigaciones adelantadas demuestran que S.C. es conocido como M. y que familiares de P. lo señalan como la persona que horas antes del hecho sostuviera una discusión con este último y le disparara con arma de fuego. Agrega el Tribunal de primera instancia que incluso el señor S. resultó herido en dicha balacera asegurando que caminaba por el lugar.

Finalmente concluye que pareciera se está ante un homicidio doloso con "error en la persona", por tanto este delito no permite disfrutar de la libertad caucionada porque está incluido en las prohibiciones excarcelarias contempladas en el artículo 2181 numeral 1 del Código Judicial, modificado por el artículo 1 de la Ley 15 de 1993. (Fs. 4-6).

Un estudio de las presentes diligencias revela que en la noche del 27 de diciembre de 1997 se produjo en la ciudad de Colón, en la calle 8va. Y avenida M., un cruce de disparos, presuntamente entre los señores M.A.S.C. (A.M.) y ROY AUGUSTO WRIGHT (A. PEPE). Esa misma noche y en el mismo lugar resultó muerto el señor J.S.H.M., quien de acuerdo con lo...

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