Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Agosto de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de apelación presentado por el licenciado C.A.R.B. contra auto de 2 de julio de 1999, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que deniega la petición de libertad caucionada formulada en beneficio de M.A.G.V., sindicado por delito contra la vida e integridad personal cometido en perjuicio de V.C.M..

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La disconformidad de la defensa técnica surge de la consideración que hace el Segundo Tribunal Superior al sostener que el proceder de G.V. se adecua al delito de homicidio, situación que estima "... poco clara debido a una ausencia de elementos probatorios que configuren el delito." (Cuaderno de fianza, f. 15).

Agrega el recurrente que el Segundo Tribunal Superior "... deja a un lado las declaraciones rendidas por los hermanos de su defendido, quienes si estuvieron presente al momento que se cometió el hecho ..." y que "... también se deja de ponderar la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos ...". (cuaderno de fianza, f. 15).

Finalmente, la defensa expresa que "... Existen sobradas razones que desvirtúan la existencia del elemento Dolo dentro, de las conductas utilizada (sic) por nuestro defendido ..." y que "... Nunca existió en el ánimo de su mandante la intención de suprimir la vida del hoy occiso ... sino repeler una agresión hecha por el señor C. ..." (cuaderno de fianza, f. 16).

MOTIVACIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR

El Segundo Tribunal Superior, llegó a la decisión que ahora se impugna luego de examinar los testimonios de los agentes del orden público: B.R.Q. de C., E.Y.M. de Campos, R.J. De León y O.A.R., y considerar que son coincidentes en el sentido de indicar que el imputado "... Golpeó con una varilla de hierro al señor V.C.M. y ese golpe, según el protocolo de necropsia, le produjo hemorragia cerebral y traumatismo cráneo encefálico lo cual le ocasionó la muerte, por tanto reviste las características del delito de homicidio doloso, porque fue utilizada un arma idónea para causar la muerte ...". (cuaderno de fianza, fs. 3-4).

DECISION DE LA SALA

Una vez conocidos los argumentos en que el apelante sustenta su petición y las motivaciones de la resolución expedida por el Segundo Tribunal Superior, pasa la Sala a decidir la alzada de conformidad con las constancias procesales y en atención a lo dispuesto por el artículo 2428 del Código Judicial.

Como quiera que la defensa técnica ubica los hechos...

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