Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, resolución de 5 de enero de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se niega la solicitud de fianza de excarcelación presentada por el Licdo. A.G.A. a favor de E.D.F.P. (a) "Mortadela"., investigado por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de ISIDRO GUARDIA MUÑOZ.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Licdo. G.A. manifiesta que, aun cuando su poderdante tuvo una posible conducta que lo relaciona como autor o partícipe con la ilicitud aludida (delito de homicidio), al tenor de las constancias procesales existe una ineludible realidad consistente en que el occiso falleció días después de recibir el disparo con arma de fuego.

Sostiene el abogado recurrente que se le está restando veracidad a las declaraciones de los otros co-imputados quienes advierten que al producirse los hechos su defendido se encontraba inconsciente, señalándose que la encuesta queda encuadrada dentro del ordinal primero del artículo 2181 del Código Judicial por tratarse de un Homicidio simple, a lo cual se opone en atención a los hechos que son demostrativos de que se está ante un delito de lesiones personales originado por disparo con arma de fuego, que se agravó por razones desconocidas, por lo que la pena aplicable es más benigna y permite la concesión de la caución excarcelaria deprecada. (F. 12)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se tiene que en horas de la madrugada del día 7 de noviembre de 1999, en el sector de Nuevo Veranillo, Provincia de Panamá, se produjo una discusión entre los señores CRISTIAN GUARDIA MUÑOZ y E.D.F., quienes tuvieron una confrontación física que culminó con disparos con arma de fuego, siendo herido I.G.M., quien murió días después, lo que se comprueba por medio de Diligencia de Reconocimiento de un Cadáver (F. 5); Protocolo de Necropsia (Fs. 79-84); y el Certificado de Defunción expedido por la Dirección General de Registro Civil. (F. 137)

En el auto objeto de impugnación, el Tribunal A-quo indicó que E.D.F.P. se encuentra comprometido con la investigación en virtud de los cargos que le formulan ARIS ANDI QUINTERO, C.G.M. y A.A.O.R.. Concluye el Juzgador que el beneficio de fianza de excarcelación solicitado no puede ser concedido en virtud de la previsión del numeral 1º del artículo 2181 del Código Judicial. (F. 10 cuadernillo)

Ahora bien, son dos las ideas centrales...

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