Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Enero de 1996
Ponente | CARLOS E. MUÑOZ POPE |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 1996 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Vía apelación ingresa a esta corporación de Justicia, el cuadernillo de fianza que contiene el auto de fecha 30 de noviembre de 1995, mediante el cual se deniega la solicitud de libertad caucionada a favor de AGRIPINA HERRERA TORRES, sindicada por un delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de C.N..
El licenciado E.Á.V. anunció recurso de apelación y al ser concedido en el efecto correspondiente, permite el examen respectivo.
DISCONFORMIDAD DEL APELANTE
El licenciado A.V., solicita se revoque el auto apelado y conceda el beneficio de excarcelación a que tiene derecho la sra. H. de Torres. Afirma se ha demostrado en el expediente que la hoy occisa falleció 6 días después del incidente, con lo que se establece que la supuesta conducta delictiva de su defendida se adecúa al delito de lesiones agravadas con resultado muerte, cuya pena es de tres a cinco años; y por mandato de la ley, es permitido concederle el beneficio de excarcelación, aunado al principio de presunción de inocencia. Señala que no existen evidencias que su defendida tenía la intención dolosa de causar el lamentable deceso; que la sindicada acepta que se encontraba anímicamente nerviosa, lo que es corroborado por un testigo. Además, hay que tomar en cuenta el estado incipiente del sumario y que la sindicada padece de hipertensión arterial (fs. 10-11).
El 1º de noviembre de 1995, en horas de la noche, en la cantina Carta Vieja, ubicada en la avenida Las Américas, del distrito de la Chorrera, propiedad de M.S.N.; se suscitó una discusión entre la esposa de éste, sra. A.H. de Torres y la sra. C.N., resultando herida esta última, cuando la primera tomó un arma de fuego y le disparó. Seis días después fallece la sra. N. en el hospital Santo Tomás a consecuencia de las lesiones sufridas por disparo de arma de fuego.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El tribunal de primera instancia consideró que se está "ante un acto delictivo que reviste las características de un delito de homicidio doloso, aunque no se ha incorporado el informe de necropsia, toda vez que se ha causado la muerte de una persona en forma violenta, de acuerdo con las declaraciones existentes en el expediente".
Observa la Sala, que consta el certificado de defunción Nº 01031 emitido por la Dirección de Estadísticas y Censo de la...
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