Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Procedente del Tercer Tribunal
Superior de Justicia ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema el
cuadernillo que contiene la solicitud de fianza de excarcelación interpuesta
por el Licdo. G.S.F. a favor del señor CARLOS EDUARDO ARAÚZ
PITTY, imputado del delito de homicidio, en grado de tentativa, en perjuicio de
la menor Y.M.S.A..
Como se puede observar de la lectura
de las piezas que integran dicho cuadernillo, el Tribunal de la instancia,
mediante decisión de 22 de abril último, concedió el beneficio de fianza de
excarcelación solicitado y fijó en la suma de seis mil balboas (B/.6,000.00) la
cuantía de la caución correspondiente.
Al ser notificado de esa resolución,
el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial interpuso recurso de
apelación, manifestando en escrito presentado las razones de su disconformidad,
donde patentiza que su diferencia con el pronunciamiento recurrido radica en
que estima que la suma fijada como caución debe ser aumentada, en atención, en
primer término, "a la extrema peligrosidad del imputado en el presente
caso, quien como se señala en el auto recurrido es una persona que ha sido
investigada por el delito de homicidio en contra de la menor MICHELLE DEL
CARMEN PITTI, caso en el que se dan notables coincidencias en el modus
operandi, con respecto al que nos ocupa", y en segundo lugar a que
se da un aparente encubrimiento por parte de los fiadores del imputado,
sus padres; que no garantizan el cumplimiento por parte de ellos de la
obligación que todo fiador, (sic) lo que a nuestro juicio debe ser evitado con
una fianza cuyo monto obligue a aquellos a ejercer una vigilancia y control del
imputado que dé seguridad a la comunidad donde reside, so pena de sufrir una
pérdida económica cuantiosa que no es el caso con el monto actualmente
fijado.
En relación con los dos motivos que
expone el agente del Ministerio Público como razones para que se aumente el
monto de la suma fijada como cuantía, la Sala señala, en cuanto a la
consideración que se hace de extrema peligrosidad del imputado por haber sido
investigado con anterioridad por delito de homicidio en perjuicio de MICHELLE
DEL CARMEN PITTI, que en la investigación que ahora se levanta contra ARAÚZ
PITTY por tentativa de homicidio contra Y.M.S.A., de la
lectura que se hace del expediente principal que se acompañó con el cuadernillo
de fianza se determina que no existe ninguna prueba documental que revele el
resultado final de esa investigación o al menos...
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