Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tercer Tribunal

Superior de Justicia ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema el

cuadernillo que contiene la solicitud de fianza de excarcelación interpuesta

por el Licdo. G.S.F. a favor del señor CARLOS EDUARDO ARAÚZ

PITTY, imputado del delito de homicidio, en grado de tentativa, en perjuicio de

la menor Y.M.S.A..

Como se puede observar de la lectura

de las piezas que integran dicho cuadernillo, el Tribunal de la instancia,

mediante decisión de 22 de abril último, concedió el beneficio de fianza de

excarcelación solicitado y fijó en la suma de seis mil balboas (B/.6,000.00) la

cuantía de la caución correspondiente.

Al ser notificado de esa resolución,

el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial interpuso recurso de

apelación, manifestando en escrito presentado las razones de su disconformidad,

donde patentiza que su diferencia con el pronunciamiento recurrido radica en

que estima que la suma fijada como caución debe ser aumentada, en atención, en

primer término, "a la extrema peligrosidad del imputado en el presente

caso, quien como se señala en el auto recurrido es una persona que ha sido

investigada por el delito de homicidio en contra de la menor MICHELLE DEL

CARMEN PITTI, caso en el que se dan notables coincidencias en el modus

operandi, con respecto al que nos ocupa", y en segundo lugar a que

se da un aparente encubrimiento por parte de los fiadores del imputado,

sus padres; que no garantizan el cumplimiento por parte de ellos de la

obligación que todo fiador, (sic) lo que a nuestro juicio debe ser evitado con

una fianza cuyo monto obligue a aquellos a ejercer una vigilancia y control del

imputado que dé seguridad a la comunidad donde reside, so pena de sufrir una

pérdida económica cuantiosa que no es el caso con el monto actualmente

fijado.

En relación con los dos motivos que

expone el agente del Ministerio Público como razones para que se aumente el

monto de la suma fijada como cuantía, la Sala señala, en cuanto a la

consideración que se hace de extrema peligrosidad del imputado por haber sido

investigado con anterioridad por delito de homicidio en perjuicio de MICHELLE

DEL CARMEN PITTI, que en la investigación que ahora se levanta contra ARAÚZ

PITTY por tentativa de homicidio contra Y.M.S.A., de la

lectura que se hace del expediente principal que se acompañó con el cuadernillo

de fianza se determina que no existe ninguna prueba documental que revele el

resultado final de esa investigación o al menos...

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