Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Marzo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.M.L. presentó recurso de apelación contra auto del 21 de febrero de 1994 mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negó el beneficio de fianza excarcelaria a favor de C.A.M., sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de E.D.M..

La disconformidad del letrado radica en que el tribunal de la causa negó la concesión del beneficio de fianza excarcelatoria a pesar que "el delito cometido por el sindicado ... aterriza en una tipificación de delito culposo y no doloso" (f. 13). En este sentido, señala que de los testimonios de K.M.F. y de los agentes captores, se colige que su defendido "se acercó y apuntó con su fusil M-16 al conductor y sin embargo, éste se agachó y sorpresivamente le agarró el fusil, situación ésta que trajo como consecuencia, que dicha arma pegara con el marco de la puerta del automóvil, saliéndose el disparo causante del óbito" (f. 14). De igual manera, aduce el letrado que el orificio de entrada del proyectil en el hombro izquierdo del occiso "refleja que el resultado muerte no haya sido previsto por el autor del hecho ilícito, puesto que de haber sido así, el proyectil hubiera interesado una parte de las conocidas como letales, idóneas para producir la muerte en forma instantánea" (f. 14). Como último argumento, plantea el recurrente que el finado tenía puesto el cinturón de seguridad, lo que significa que el disparo ocurrió sin motivo aparente, "siendo entonces más aceptable, desde el punto de vista de la sana crítica, lo manifestado tanto por el sindicado como por los agentes captores y la joven K.F., en cuanto a la ... ausencia de dolo en el hecho que se le imputa a C.A.M." (f. 15).

Para resolver la alzada, pasa la Sala a pronunciarse sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, conforme lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial.

Advierte la Corte, en primer lugar, que el delito que se atribuye al sindicado es el de homicidio, que tiene prevista pena de prisión superior a cinco años, por lo que se encuentra comprendido dentro de las excepciones al derecho de excarcelación contempladas en el artículo 2181 del Código Judicial. Comprobada la existencia del ilícito atribuido a C.A.M. y habida cuenta de que este tiene asignada una penalidad que excede a los cinco años de...

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