Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución21 de Julio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado F.L.G. ha interpuesto recurso de apelación ante la Sala Penal de la Corte Suprema, contra el Auto del 10 de mayo de 1994, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio del cual se niega la solicitud de fianza excarcelaria -por él incoada- a favor de J.A.G.G., quien se encuentra detenido actualmente por el delito de homicidio doloso, en perjuicio de J.A.B.S..

El negocio en cuestión se refiere a un robo efectuado el 7 de diciembre de 1992 entre las 2:30 y 3:00 p. m., en la Abarrotería "La Carateña", ubicada en calle S.M., casa #14341 del C.M.I., en San Miguelito. El mismo fue cometido -según se desprende del sumario- por tres individuos, entre ellos J.A.G.G..

En el mismo, el hoy occiso -señor B.S.- recibió tres disparos, impactando uno de ellos en el antebrazo derecho y los otros dos en el costado derecho, que le ocasionaron la muerte 21 días después. Hay que señalar que el finado trató de defenderse -según declaración de DALVIS GRACIELA BARRIO GONZÁLEZ (foja 1)- con un machete, siendo despojado de la cantidad de B/.100.00 que llevaba consigo.

El recurrente solicitó inicialmente fianza de excarcelación en favor de su representado al Segundo Tribunal Superior; en esa oportunidad adujo que el ilícito en investigación era el de LESIONES GRAVES CON RESULTADO DE MUERTE en perjuicio de J.A.B.S., en la fecha y lugar ya señalados, cuando varios sujetos armados le dispararon "con la finalidad de atacarlo o defenderse de las lesiones inferidas por el occiso con un machete" a los agresores, siendo que el mismo falleció 21 días después por complicaciones y por su avanzada edad.

Por otro lado señaló el actor que "Referente a las lesiones personales, consta en el expediente que fue F.P.P. quien disparó contra B., causándole una de las heridas de bala que lo obligó a hospitalizarlo y que las causas de muerte son otras según el perito Médico. Este delito permite ser excarcelado bajo fianza."

También adujo el Licdo. L., en lo referente a la situación de G.G., que los elementos incorporados al sumario demostraban que la conducta de éste tipificaba el artículo 363 del Código Penal, porque "actuó como encubridor de posibles ladrones, conducta cuya pena, que es de prisión de 1 a 2 años, admite beneficio de la libertad provisional caucionada."

Finalmente, sostuvo el recurrente que "si bien en la encuesta se encuentran elementos significativos para su calificación, resulta indispensable la incorporación de...

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