Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Julio de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala de recurso de apelación presentado por el licenciado H.Z. contra resolución de 13 de junio de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se negó el beneficio de fianza excarcelaria solicitado a favor de M.R.C.F., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de R.C.M..

Para fundamentar su apelación el defensor técnico sostiene básicamente que el imputado "actuó legítimamente al defender la propiedad particular de un tercero, que en el presente caso es su empleador o patrón, la mueblería ANA DE LA AMERICANA, por cuanto él laboraba como celador o guardia de seguridad que intenta frustrar un hurto dentro de las instalaciones de la empresa" (f. 14). Considera el recurrente que "frente a un acto antijurídico realizado por la victima como lo fue el intento de hurto ... la obligación de un celador ... es defender la propiedad del tercero que se lo confía ... así lo registra el Código Penal en sus artículos 19 y 20, así como, la defensa de su integridad personal, su propia vida" (f. 16).

Otra alegación de la defensa consiste en que el sindicado no tenía la "intensión de matar y que hubo imprudencia e impericia de su parte en el manejo del arma homicida" (f. 14), que "estos dos factores nos están indicando que estamos en presencia de un Homicidio Culposo" (f. 15).

Una vez conocidos los planteamientos del recurrente, pasa esta Corporación de Justicia a resolver la alzada, con vista en lo que preceptúa el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite conocer que R.C.M. murió a consecuencia de un disparo con arma de fuego que le hiciera M.R.C.F., guardia de seguridad. Este hecho de sangre ocurrió en horas de la madrugada del 19 de mayo del año que decurre, en los estacionamientos de la empresa A. de la Americana, ubicada en la calle Nº 35, Perejil, provincia de Panamá. Según el Informe de Necropsia, la muerte de C.M. fue ocasionada por "herida penetrante de arma de fuego en la cabeza" (f. 21).

Como quiera que el primer reclamo formulado por el recurrente gira en torno a que el proceder del imputado C.F. encuentra justificación en la causal de la legítima defensa, corresponde efectuar el examen de las constancias de autos, a fin de establecer la concurrencia de los requisitos legales que se exigen para su reconocimiento.

Hasta el momento se cuenta en el sumario con la deposición de C.E.H. y la declaración indagatoria de M.R.C.F., diligencias de las...

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