Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Octubre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. F.L.G., ha solicitado a la Sala Penal de la Corte Suprema, fianza de excarcelación en favor de JULIO A.C.M. -conocido también como R.C.- quien se encuentra en trámite de extradición solicitada por la Embajada de los Estado Unidos de América al Ministerio de Relaciones Exteriores, por cargos de narcotráfico que tiene pendientes con la Corte del Distrito Sur de la Florida (Miami); señala la solicitud en comento que CUEVAS MINAYA es el sujeto de la denuncia criminal Nº 94-2905, presentada el 10 de agosto de 1994, la cual lo acusó del cargo de "conspiración para poseer con intento de entregar cocaína, en violación del 21 U. S. C. 846", por lo que el Magistrado de la Corte ya mencionada, P.P., emitió ese mismo día, la orden de detención.

La solicitud de extradición señala los siguientes hechos:

Que de diciembre de 1993 a junio de 1994, CUEVAS MINAYA se entrevistó varias veces con un agente encubierto de la Administración General de Estupefacientes.

Que el sindicado quería que el agente encubierto transportara grandes cantidades -200 a 500 Kgs.-de cocaína de Panamá a los Estados Unidos. Por lo anterior, el sumariado viajó de Haití a Santo Domingo para hablar con los agentes encubiertos.

Que dichos agentes incluyeron como requisito en las discusiones, que el dinero para los gastos de transporte fueran suministrados antes que la cocaína se transportara.

Que entonces el demandado sugirió al agente que vendiera algo del aceite de hachís que él tenía en Miami y usara el dinero de dicha venta, para los gastos.

Que a consecuencia de las negociaciones, en junio de 1994 el agente encubierto se reunió con un sujeto que le proveyó de una muestra del aceite de hachís para que tratara de asegurar a los compradores.

Que hasta el día 6 de agosto del año que decurre, el agente encubierto y JULIO CUEVAS-MINAYA continuaron la planeación para el transporte de la cocaína.

R. al aspecto legal, señala la solicitud que el arresto provisional está cubierto bajo el artículo IV del Tratado entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá provee la extradición de criminales, firmado en Panamá el 25 de mayo de 1904.

Que los delitos de drogas están amparados bajo el artículo 36 de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre N., celebrada en Nueva York, el 30 de marzo de 1961, la cual fue enmendada por el Protocolo de las Naciones Unidas celebrada en Ginebra el 25 de marzo de 1973.

Que de acuerdo con el artículo 36 (2) (b) (i) de la...

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