Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 12 de julio del año en curso, concedió el beneficio de fianza de excarcelación a R.M.G., investigado por el delito de homicidio y fijó la cuantía en la suma de B/.500.00. Contra esa decisión anunció recurso de apelación el F. Superior en turno, el que le fue concedido en el efecto diferido.

Aun cuando la apelación no fue sustentada ésta S., como tribunal de segunda instancia, debe pasar a decidir, sin más actuación, si al imputado le asiste el derecho que le fuera reconocido y, en caso afirmativo, determinar si la cuantía es equitativa, de conformidad con lo que establece el artículo 2165 del Código Judicial.

Según el auto recurrido, lo único que compromete la situación de M.G. "es el informe de fojas 18, no obstante, no existe ningún testigo que lo ubique en el teatro de los acontecimientos, hora cercana al hecho, siendo ello así, la prueba allegada al sumario no tiene calificación de incriminante, para impedirle el derecho a la excarcelación, mientras se dilucida la causa" (f. 15).

Las sumarias dan cuenta de que el día 1º de abril de 1994 se practicó una diligencia de levantamiento y reconocimiento del cadáver de H.R.G.S., encontrado en la residencia de A.L.M., ubicada en el Corregimiento de Sabanitas, Barriada Nvo. C., Casa Nº D 411. En esa diligencia se consigna que "al voltear dicho cuerpo se pueden observar tres heridas que pasamos a ubicar, una en la cabeza lado izquierdo, otra en el cuello lado izquierdo y otra en la región de lipocondrios lado izquierdo" (f. 8). De las tres heridas da cuenta el Protocolo de Necropsia (f. 86), en el que se aclara que las mismas "presentan bordes negruzcos, acartonadas y presentan tizne negruzco deslucido en sus áreas internas, que acusan heridas entre quemarropa y de contacto" (f. 92).

De acuerdo con la versión de A.L.M.C., el occiso vivía en su residencia y que el día de los hechos se encontraban solos. Explica que ese día, Viernes Santo, "me levante fui al baño, lo vi jugando con el arma me fui para mi cuarto antes de ir para mi cuarto lo llame para que viniera y el me dijo quédate quieto CHAP, por lo que me fui a mi cuarto me acosté a dormir cuando escuche BOY, BOY, no se si era adentro o afuera ... quiero dejar claro de que estaba acostado cuando escuche un sonido como si hubiera sido cohetes ... en eso MONTOYA toco la puerta ... le dije que me llamara a LEONA por que GÓNDOLA, la estaba esperando, ya...

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