Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Enero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.L.O. presentó, ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que se le reconozca a R.A.G.T. el beneficio de libertad caucionada. El detenido se encuentra sindicado del delito de extorsión cometido en perjuicio de S.M..

Plantea el abogado defensor que, a raíz de la denuncia criminal presentada por S.M. el día 20 de diciembre de 1995, ante la Policía Técnica Judicial de la provincia de H., se montó un operativo "y mi cliente es citado por el señor SAUBEHI MATAIR (a) MANUEL, y cuando mi representado se dirigía a su automóvil, lo llama y le dice que deseaba hablar con él y se sube al vehículo y deja dentro de éste un sobre con una cantidad de dinero y se baja de manera repentina del auto, cuando inmediatamente agentes ... aprehenden a mi apoderado" (f. 2).

Sostiene el licenciado O. que "Existe el testimonio del denunciante que mi cliente jamás le pidió dinero ... acepta que el sobre contentivo del dinero, no fue recibido por el sindicado, sino dejado dentro del automóvil de éste ... lo que ratifica que la denuncia se hizo en base a suposiciones subjetivas del denunciante ..." (f. 3). Finalmente, el peticionario indica que en la encuesta penal no existen pruebas "respecto a 'INTIMIDACIÓN O AMENAZAS GRAVES', que se enmarcan en el artículo 187 del Código penal, para calificar la conducta como EXTORSIÓN ..." (f. 3).

El examen de la actuación demuestra que la solicitud que se examina fue presentada a la Secretaría de la Sala Penal el 28 de diciembre de 1995 (f. 4 vuelta), cuando el sindicado fungía como J. del Departamento de Fiscalizaciones Aduaneras a nivel de las...

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