Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 1994

Fecha30 Enero 1994

VISTOS:

El licenciado H.Z. presentó recurso de apelación contra auto de 2 de noviembre de 1993, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negó el beneficio de fianza excarcelaria solicitado a favor de R.A.O.R., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de E.M.C..

La disconformidad del recurrente radica en que el fallo, a su juicio, "no ha entrado a dilucidar el meollo del asunto por cuanto lo que se discute es la existencia de dolo (intención deliberada de matar) o culpa (inobservancia de las reglas)". Igualmente reclama que el a-quo dejó de lado aspectos que son los fundamentales en torno a la conducta de su patrocinado, los cuales describe de la siguiente forma: a) Que actuó con ocasión de una operación policial; b) Que O. no tenía la intención "deliberada" de causarle la muerte a C. y, c) Que ante la "actitud sospechosa" de la víctima, su representado tenía la impresión de que perseguía a un delincuente. Como último argumento plantea el recurrente que su patrocinado, antes de realizar el disparo que produjo la muerte de M., ejecutó acciones previas "como lo que fue gritarle que se detuviera, y de hacerle un disparo al aire en señal de advertencia" (f.21), además de que el juzgador tampoco tomó en cuenta los principios de presunción de inocencia y de favorabilidad al reo y el estado "incipiente de la investigación", por todo lo cual solicita la revocatoria del auto apelado y que se conceda el beneficio denegado (fs.20-22).

Por conocidos los argumentos del recurrente pasa esta Superioridad a resolver la alzada, de conformidad con el caudal probatorio que consta en autos y en atención a lo preceptuado por el artículo 2428 del Código Judicial.

La investigación trata sobre la muerte de E.M.C., ocurrida durante la noche del 4 de Diciembre de 1992, en el sector de San Fernando, Corregimiento de J.D., Distrito de Panamá, como consecuencia de un disparo con arma de fuego que le hiciera R.A.O.R., quien actuaba en su condición de miembro de la Policía Técnica Judicial. Según el protocolo de necropsia, el proyectil "recorrió el dorso, la nuca y la cabeza de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba y ligeramente de izquierda a derecha". Concluye el dictamen forense que la muerte de M.C. fue ocasionada por la herida penetrante por proyectil de arma de fuego en la cabeza (f.61).

Nada impide que en la decisión de esta alzada se atienda de manera expresa el reclamo del recurrente lo que, para una...

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