Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, en grado de apelación, solicitud de fianza excarcelaria interpuesta por el Licdo. A.M.F. en representación de L.A.N.V., sindicado por el supuesto delito de homicidio en perjuicio de A.V..

Se desprende de autos que el 28 de octubre de 1995, aproximadamente a las 5:00 p. m. se encontraban los señores A.V. (occiso), PAPI DE GRACIA VÁSQUEZ (hermano del primero), R.M.V. y el sindicado NAYA VARGAS en casa de éste, viendo televisión.

Manifestó el sindicado que trató de matar un gato que le había comido dos gallinas y una perica, pero que el revólver calibre 22 que tenía en la mano se desvió, hiriendo mortalmente al hoy finado -que estaba aproximadamente a tres (3) metros de donde estaba el gato-, siendo que no había enemistad ni hubo discusión entre ellos, por lo que el hecho -según N.V.- fue un accidente.

En el expediente consta que después del disparo, el sumariado fue a abrazar a PAPI DE GRACIA, hermano del desaparecido, y que luego fue a las instalaciones de PETROTERMINALES con el fin de conseguir transporte para trasladar a VÁSQUEZ al hospital.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial negó la solicitud de fianza mediante el auto del 30 de noviembre de 1995, por las siguientes razones:

Hubo contradicción en la declaración del procesado (fs. 94-99), en el sentido de que si el gato estaba fuera de la casa y VÁSQUEZ se encontraba adentro sentado en una silla, no es posible lo manifestado por el testigo R.M.V. en lo que se refiere a su hno. L.A.N.V., mientras que el hoy occiso estaba fuera de la residencia al momento de la comisión del hecho de sangre (contrario a lo dicho por NAYA).

Que el testigo O.E.O.S. dijo estar dentro de la casa viendo la televisión, cuando oyó el tiro, y nunca manifestó la existencia del gato.

PAPI DE G.V. señaló que el sumariado sacó un revólver del cuarto y le disparó a su hermano sin que éste le dijera nada, agregando que es falso que NAYA tenía la intención de matar a un gato.

Expresó el a-quo que se acreditó la existencia material del delito de homicidio contra A.V. con la diligencia de levantamiento de cadáver y el protocolo de necropsia.

No está acreditado en el expediente que el sindicado tuviese la intención de dispararle a un gato, sino está establecida la existencia del animal, y que los testigos coinciden en señalar que el hoy desaparecido estaba dentro de la casa y no afuera; por lo...

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