Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Marzo de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 20 de febrero de 1988 (fs. 4 a 9 del cuadernillo), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual NIEGA el beneficio de fianza excarcelaria a O.A.S., conforme a petición formulada por el licdo. E.V.A..

Contra O.A.S., el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en resolución de 7 de enero de 1997 (fojas 180 del cuaderno principal) decretó apertura de causa criminal como "supuesto infractor" de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo Iº, Título Iº, Libro II del Código Penal en concordancia con el Capítulo VI, Título II, Libro Iº de la misma excerta legal o sea por el delito genérico de tentativa de homicidio en perjuicio de A.I.S..

En la decisión apelada, el Tribunal del conocimiento negó la concesión del beneficio de fianza de excarcelación solicitado con fundamento en lo siguiente:

"Como dijimos en la resolución anterior, somos del criterio que la tentativa de homicidio admite el beneficio de fianza excarcelaria y la hemos concedido en innumerables ocasiones, ello se ha dado en casos donde la víctima no ha sufrido daño alguno o el mismo ha sido mínimo, pero en el presente caso el daño sufrido por el sujeto pasivo puso su vida en peligro.

Además consta en el expediente que el imputado A. tiene otro caso pendiente de tentativa de homicidio bajo la ponencia del Magistrado A.A., que nos demuestra su conducta violenta y agresiva. El sindicado está dentro del supuesto recogido por el artículo 2147 del Código Judicial, porque en este caso existen exigencias cautelares de excepcional relevancia, como ha sido adecuadamente analizado por el Honorable Magistrado E.M.M. en Resolución del 20 de junio de 1997, por la personalidad agresiva del sindicado". (F. 8 del cuadernillo).

Como se deja expuesto en el párrafo primero de lo transcrito, la tentativa de homicidio admite el beneficio de fianza de excarcelación y se agrega que ello ocurre aún en los casos en que el daño sufrido o el sujeto pasivo ponga en peligro la vida de la víctima.

El artículo 2162 del Código Judicial establece que todo sindicado o imputado podrá prestar fianza de cárcel segura, "salvo aquellos casos que no admiten excarcelación, según este Código". Por su parte el artículo 2182 de este mismo Código especifica los casos de imputados y de delitos que se encuentran excluidos del derecho de excarcelación y en esa enumeración excluyente no se encuentra el...

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