Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, la solicitud de fianza de excarcelación a favor del señor R.A.K.M., sindicado por delito Contra la Vida e Integridad Personal (Homicidio en grado de tentativa) en perjuicio de M.P.J..

Al momento de notificarse el auto de 14 de julio de 2000, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que concedió el beneficio de excarcelación al imputado, la licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, apela, por lo que se concede en el efecto diferido para que sea resuelta la alzada.

LA APELANTE

En primer lugar, manifiesta la representante del Ministerio Público, que no le asiste el derecho de fianza de excarcelación al imputado K.M., toda vez, que de las pruebas acopiadas en la investigación se desprende, que se está ante un delito de Homicidio Doloso Agravado en grado de tentativa; razón por la cual, la posible pena a imponer, superaría los límites establecidos el artículo 2181 del Código Judicial.

Por otra parte indica, que se debe tomar en consideración la peligrosidad del delito y de su autor, puesto que a lo largo de la investigación se ha demostrado que la víctima, M.P.J., ha quedado parapléjico, imposibilitándolo a trabajar por el sustento de su familia; además, los mismos han recibido amenazas de los familiares del imputado.

Por lo anterior solicita, se le niegue la fianza de excarcelación a R.A.K.M., o por el contrario, de considerar que le asiste el beneficio excarcelario, se le aumente la cuantía de manera proporcionada con el bien jurídico tutelado. (fs. 16-17)

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL A-QUO

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en resolución de 14 de julio de 2000, en su parte medular expuso lo siguiente:

"...en el proceso bajo examen el delito imputado consiste en tentativa de homicidio agravado, porque los motivos parecieran obedecer al interés de cometer un delito contra el patrimonio y, ese hecho punible permite aplicar detención preventiva, porque según las reglas establecidas en el artículo 60 en relación con el 132 ordinal 5 del Código Penal, la pena mínima aplicable sería de cuatro años de prisión, además permite disfrutar de libertad caucionada porque no está incluido en las prohibiciones excarcelarias contempladas en el artículo 2181 del Código Judicial y no consta que el imputado tenga antecedentes penales por delitos dolosos." (fs. 9-14)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer...

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