Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Septiembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado ELIÉCER CHACÓN ARIAS presentó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia solicitud de fianza de excarcelación a favor de L.A.G.P., sindicado en el delito de homicidio cometido en perjuicio de S.R.G.. Dicha fianza fue negada por ese Tribunal mediante auto de 20 de julio de 1994, decisión que fue apelada por el licenciado C.A., razón por la cual el negocio ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se decida el recurso interpuesto.

El Tribunal Superior negó la fianza solicitada a favor de G.P. basándose en el hecho que contra éste se dictó auto de llamamiento a juicio por los delitos de homicidio, tentativa de robo y asociación ilícita para delinquir en perjuicio de S.R..

Señala el Tribunal a quo que aunque en contra del auto de proceder se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa, existen graves indicios de responsabilidad en contra de G., por lo que negó la fianza solicitada al encontrarse el delito de homicidio dentro de los delitos a los que el artículo 2181 del Código Judicial expresamente le niega ese derecho.

El abogado de L.A.G.P. sustentó el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que niega la fianza. En dicha sustentación sostiene que el Segundo Tribunal Superior es variante cuando menciona que G. fue llamado a juicio por el delito de tentativa de robo, ya que en el auto se procede es por el delito de robo. Por otra parte, señala el alegante que hay otra variación cuando en el auto que niega la fianza se expresa que hay graves indicios en contra de G., "situación que nunca fue desarrollada en la parte motiva del auto".

Sostiene el apoderado legal del detenido que en el proceso penal seguido a éste, se encuentran las declaraciones de J.L.R., M.P. y A.Y.R. y los reconocimientos de J.L.R. y C.R., diligencias de las cuales no se evidencia la participación de G.P. en el hecho criminoso que se le imputa.

Expresa el letrado que contra G.P. solamente existen indicios de presencia física y de oportunidad, más no, indicios graves como ahora quiere hacer ver el Segundo Tribunal Superior. Y también hace mención que el imputado no portaba arma de fuego y no fue quien ultimó a S.R..

Finalmente, para reforzar sus alegatos, cita extractos de dos fallos dictados por esta Sala en materia de fianza de excarcelación, en los cuales se analizan los indicios de presencia física y de oportunidad (folios 9-12).

Le corresponde a la Sala analizar la situación planteada a fin de...

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