Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado D.M., apoderado judicial del señor M.R.G.C., solicita la aclaración de la Sentencia de 31 de agosto de 2010 por la cual la Sala de lo Penal reformóla Sentencia N° 16 de 23 de marzo de 2010 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y condenó a su patrocinado a la pena de dieciocho (18) años, y nueve (9) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término de la pena principal, como autor del delito de homicidio doloso simple en perjuicio de P.N.R.B..

EL SOLICITANTE

El letrado sostiene que apeló la decisión de primera instancia porque consideraba que no se encontraba acreditado el homicidio dolos agravado por motivo fútil por el cual fue condenado el señor G.C. y la Sala de lo Penal acogió su criterio mediante sentencia de 31 de agosto de 2010 calificando la conducta como homicidio doloso simple.

Continúa relatando que la Corte al realizar la individualización judicial de la pena estableció la pena base a imponer a su defendido en quince (15) años de prisión. Además, aumentó la sanción en cuarenta y cinco (45) meses con base en lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal de 1982, vigente al momento de la comisión del hecho, es decir, le aumentó la sanción en una cuarta parte por la reincidencia.

Según el letrado, la Sala yerra al agravarle la sanción a su patrocinado por razón de la reincidencia porque esa figura "no estuvo contemplada en nuestra legislación penal desde el 22 de mayo de 2008, fecha en (sic) que entró en vigencia el Código Penal actual...hasta noviembre de 2009, cuando el artículo 6 de la Ley 68 de 2009, adiciona el numeral 13 al artículo 88 del Código Penal, estableciendo la reincidencia como una circunstancia agravante común"(F.514).

En consecuencia, señala que desde mayo de 2008 hasta noviembre de 2009 no se contemplaba el aumento de la pena por reincidencia y por ello estima que en la presente causa debe aplicarse el principio de retroactividad de la ley más favorable al reo consagrada en el artículo 14 del Texto Único del Código Penal de 2007 y dejar sin efecto el aumento de la cuarta parte de la pena base por la reincidencia por tratarse de un error que debe ser corregido(Fs.514-515).

Las normas de procedimiento penal establecen que las decisiones judiciales en las que se haya incurrido, en la parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, sean corregidas y reformado en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido (artículo 999 del Código Judicial).

La Sala advierte que la presente solicitud de aclaración interpuesta por el licenciado MONTENGRO se dirige de manera específica a que se aclare la operación aritmética de la cual resultó la pena impuesta al procesado GARCÍA CABALLERO.

Es decir, el reclamo de la defensa técnica se basa en la aplicación de la ley más favorable al reo por razón de cambios legislativos ocurridos en nuestro ordenamiento jurídico penal: con ocasión de la entrada en vigencia de un nuevo Código Punitivo que no contenía en su articulado la figura de la reincidencia la misma no debió ser impuesta a su patrocinado.

Al examen de la individualización judicial de la pena realizada por la Corte se aprecia lo siguiente:

...la Sala establece la...

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