Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Noviembre de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El amparo que nos ocupa guarda relación con el proceso penal seguido a los señores J.B.Y.A.D.L.G., quienes fueron procesados por delito Contra la Seguridad Colectiva, relacionado con Drogas. A los mismos se les detuvo mientras ocupaban un vehículo pick up marca Toyota, modelo HILUX, cabina sencilla, color gris, con matrícula N° 392262, el cual llevaba en un doble fondo la cantidad de 115 paquetes rectangulares, contentivos de una sustancia que resultó ser cocaína. El vehículo descrito fue aprehendido provisionalmente mediante Diligencia de 27 de agosto de 2012 de la FISCALIA DELEGADA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS DE CHIRIQUI Y BOCAS DEL TORO (Cfr. fs. 88-90 de los antecedentes). Con posterioridad, se dispuso tomarle declaración indagatoria al señor B.M.G., quien figuraba como propietario inscrito del referido vehículo Toyota Hi L., con matrícula 392262, en el cual fue transportada la droga (Cfr. fs. 284-288). El 30 de octubre de 2012, el licenciado J.A.M.G., en nombre y representación de B.M.G., presentó INCIDENTE DE DESAPREHENSIÓN DE BIENES, argumentando lo siguiente: (1) Que el 25 de julio de 2012 su representado B.M.G. suscribió contrato de promesa de compraventa con J.B., el cual recayó sobre el vehículo pick up marca Toyota, modelo HILUX, cabina sencilla, color gris, matriculado 392262, el cual consta en el documento privado suscrito ante el Secretario del Consejo Municipal del Distrito del Barú, en funciones notariales (Cfr. fs. 229 y 232-234 de los antecedentes). (2) En ese documento se estableció que B.M.G. le vendía a J.B. el vehículo antes descrito, por la suma de quince mil balboas (B/.15,000.00), de los cuales el promitente comprador abonó diez mil balboas (B/.10,000.00) quedando un saldo de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) pagaderos en el término de dos (2) meses contados a partir de la firma del contrato (Idem). (3) El incidentista manifiesta que "...el promitente comprador no le pagó al promitente vendedor el saldo adeudado, esto es, la suma de cinco mil balboas (B/. 5000.00), por lo que la compraventa del referido bien mueble no se perfeccionó con el traspaso definitivo ante el Registro Único Vehicular y la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá" (Cfr. f. 230 de los antecedentes). (4) Por ello solicita el depósito y administración del referido vehículo, ya que su cliente "...el es su legítimo dueño y es un tercero dentro de la causa penal, que se le sigue a J.B. y a A.A.D.L., donde aparece aprendido (sic) provisionalmente ese bien mueble" (Idem). Del incidente antes descrito se le corrió traslado al Ministerio Público quien, mediante escrito de 14 de noviembre de 2012 solicitó que se declarara no probado, indicando que "En cuanto a los motivos que tenga el señor B.M. para hacer esta petición, consideramos que los mismos deben ser puestos en conocimiento a la autoridad jurisdiccional correspondiente, para que sea analizada, ya que se menciona la presunta deuda que mantiene el señor J.B., con el señor MONTENEGRO" (Cfr. f. 240 de los antecedentes). Mediante Auto N° 1120 de 4 de diciembre de 2012, el JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, RAMO PENAL denegó la desaprehensión del vehículo, luego de considerar que, si bien el recurrente adjunta el contrato que prueba que el vehículo fue vendido y se demuestra que el traspaso no se perfeccionó, porque el incidentista sigue siendo el propietario de dicho bien, "... dicho vehículo fue utilizado con un doble fondo en el vagón para transportar 115 paquetes de la...

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