Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2014

Número de expediente428-14
Fecha29 Diciembre 2014

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación interpuesto por la firma forense ARGON LAW, apoderados judiciales de V. y Proyectos, S.A., terceros interesados, contra la Resolución de 28 de marzo de 2014, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por la firma forense Paredes & Asociados, en nombre y representación de C.R.J., contra la orden de hacer contenida en el Auto No.141-14 de 8 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante resolución fechada 28 de marzo de 2014, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concede la acción de amparo propuesta por el señor C.R.J., quien alegó que la Juez Ad quo infringió el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política Nacional, desconociendo el derecho a ser juzgado por autoridad competente, conforme los trámites legales y no más de una vez por la misma causa. Mencionado Tribunal, fundamentó su decisión estableciendo que la norma ha sido violada al no existir disposición que permita ejecutar a la parte condenada en una sentencia, puesto que conforme al artículo 1038 del Código Judicial, la parte legitimada para pedir la ejecución es la favorecida mediante sentencia judicial, siendo que la Juez demandada ha excedido su competencia al ordenar ejecutar y embargar a la parte favorecida en la controversia, lo cual es incongruente con el debido proceso, aunado a que la parte demanda no es consumidora sino proveedora. Entre otras cosas, expone que la única forma en que la parte actora pudiese ser condenada en la sentencia, es en el evento que la parte demandada hubiere presentado una demanda de reconvención y se le condenara en la misma; o en caso de que a la parte actora se le negare su pretensión y se le condenara en costas, situaciones que no han ocurrido en el presente caso. Continua exponiendo que los únicos beneficiados con las normas que tutelan los derechos del consumidor son precisamente los consumidores, por ende son estos los que tienen acceso para hacer valer sus derechos en los Tribunales especiales de Protección al Consumidor. Así lo señalado, la juez demandada no tenía competencia para ejecutar una obligación a favor de V. y Proyectos, S.A. y Park Place Investment, Inc., puesto que estas empresas no son consumidoras, sino proveedores en el proceso de Protección al Consumidor. Finaliza indicando que al no seguir la Juez Novena de Circuito Civil, el trámite señalado en el artículo 1038 del Código Judicial sobre ejecución de sentencias, ha violado el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, en tal sentido concede el amparo, y así ordena revocar la orden atacada por esta vía. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN DEL TERCERO INTERVINIENTE La Firma Forense Argon Law, apoderados judiciales de la sociedad V. y Proyectos, S.A., terceros en esta acción de amparo, sustentan su disconformidad con la resolución fechada del 28 de marzo de 2014, alegando que al emitirla el Primer Tribunal Superior Del Primer Distrito Judicial de Panamá, perjudicia los intereses de su representada al no ajustarse a derecho...

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