Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovido por el Licenciado H.O.G., en representación del señor J.K. MORALES contra la Sentencia No.23/13 de 23 de julio de 2013 dictada por la Juez de Trabajo de a Cuarta Sección. La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 14 de agosto de 2014, por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la acción de amparo de garantías propuesta por el recurrente J.K.M.. Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo. ANTECEDENTES Consta en autos que el licenciado H.O.G., apoderado judicial del señor J.K.M., propuso acción constitucional de amparo contra la Sentencia No.23/13 de 23 de julio de 2013 dictada por la Juez de Trabajo de a Cuarta Sección, por estimar que el mismo viola, en perjuicio de su mandante, las garantías fundamentales consagradas en el artículo 32 de la Constitución Nacional. La acción constitucional propuesta fue inadmitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia de 14 de agosto de 2014, al considerar que los argumentos de la accionante van dirigidos a manifestar su desacuerdo con el criterio interpretativo dado que el Tribunal de segunda instancia, quien consideró que no había fundamento legal alguno para declarar la nulidad del proceso como lo pretendía el demandante, luego de haber resultado condenado en primera instancia, donde ni siquiera se advierte que se debatió ese punto que ahora pretende sea examinado por este Tribunal Constitucional. En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada: "En este sentido, advierte este Tribunal, actuando con funciones Constitucionales, que la acción de amparo no procede como medio de impugnación de actos procedimentales presuntamente violatorios o no de disposiciones legales contentivas de derechos de rango legal, considerando que no debemos entrar a nalizar por esta vía discrepancias en la apreciación del J., sino solamente aquellos yerros en el procedimientos que conllevan un clara violación a la garantía constitucional del debido proceso, lo que -a todas luces- no se observa en el argumento planteado por el amparista, quien tuvo todas las oportunidades de contradecir la demanda interpuesta...

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