Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El D.G.B., quien se desempeña como Procurador Judicial de la licenciada J.E.C.D.H., acude ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia a objeto de promover "ACIÓN DE DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA EN CONTRA DE LA ACCIÓN DE MAGISTRADOS DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AL ASUMIR LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS IMTERPUESTA POR R. CORREA CONTRA EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CON SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACUERDO NO. 144 DE 8 DE MARZO DE 2007". Asignado el negocio por reglas de reparto, procede el Pleno a escrutar la súplica promovida con el afán de determinar su admisión. EL ESCRITO PRESENTADO El Dr. G.B., acudiendo a la fórmula "ACCIÓN DE DECLARATOIA DE INCOMPENTENCIA", pretende que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia examine la idoneidad objetiva de los Magistrados que integran la Sala Tercera para conocer el recurso contencioso de protección de los derechos humanos promovido por la licenciada R. CORREA PULICE en contra del Acuerdo No. 144 de 8 de marzo de 20007 emitido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, se argumenta que a través del mencionado acuerdo se designó a J.E.C. DE HERRERA como Magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, conforme el procedimiento de carrera judicial, con apego al parámetro normativo que orienta el proceso de selección de servidores judiciales. No obstante, la licenciada R.C.P., impugnó el acto administrativo a través de demanda contenciosa administrativa de protección de los derechos humanos con solicitud de suspensión del acto administrativo. Esta circunstancia, a juicio del promotor, provoca que los Magistrados de la Sala Tercera entren a examinar un acto patrocinado por el pleno de la corte suprema de justicia, lo que supone la vulneración del contenido de los artículos 209 y 206 de la Constitución Nacional, pues es facultad del Pleno de la Corte designar a los Magistrados de la Tribunales Superiores, sin soslayar que aquella tarea se caracteriza por ser definitiva, pues lo actos realizados por el Pleno no pueden ser censurados a través de ningún remedio en particular. Continua señalando que cuando la Sala Tercera admite acciones contra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, no sólo excede sus facultades, sino que además coloca en riesgo la institucionalidad del Órgano Judicial advirtiendo que aún cuando se opere con "espíritu justiciero... no cabe duda que el que tiene poder es proclive en cierto modo a la corrupción; y que el que detenta el poder es, debe ser muy cuidadoso para ver hasta donde llega su competencia y no puede ir más allá; ya que la corrupción empieza con la propensión de excederse en aquello que es su función marcada y demarcada por la constitución y las leyes..."; citando conceptos doctrinales en los que se describe como los "decisores" (sic)patrocinan actos de corrupción, promocionan además la anarquía, demuestran desprecio por la seguridad jurídica y la constitución, insiste en cierta proclividad de la Sala Tercera a patrocinar actos irregulares cuando asume el conocimiento de asuntos que trasvasan su espacio natural de competencia. Además de ello, dirige una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR