Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia cuadernillo de Incidente de Anulación del Auto de Enjuiciamiento y Solicitud DE MEDIDA DE SEGURIDAD CURATIVA, PRESENTADA POR LA LICENCIADA M.R.M. A FAVOR DE S.N.R., SINDICADO POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, COMETIDO EN PERJUICIO DE S.N. (PADRE), PARA DETERMINAR LA INACTIVIDAD PROCESAL DE LA CAUSA. ANTECEDENTES Consta a fojas 4-6 del Cuadernillo Penal, copia autenticada de solicitud de Anulación del Auto de Enjuiciamiento y Solicitud de Medida de Seguridad Curativa a favor de S.H.N.R., presentada por la Licenciada M.R.M., en el que señala que existen suficientes elementos clínicos y de peligrosidad que ameritan dicha medida curativa y en consideración de que el mismo no cuenta con apoyo socio económico. Adjunto como pruebas copia autenticadas de cartas presentadas por parientes y vecinos de S.N.R., tales como la de R.R.Q., R.U., G.M., además refirió el Informe del psiquiatra D.J.C., quien diagnosticó que su patrocinado Esquizofrenia Paranoide Crónica Complicada con el Abuso de Drogas, requiriendo Tratamiento Psiquiátrico permanente bajo estricta supervisión. La Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en su momento contesta el Traslado, bajo el No 74 de fecha 15 de julio de 2008, donde señala que en el presente negocio concurre un vicio insubsanable de nulidad, puesto que en autos aparece probado el hecho que el señor N. no había enfrentado en once (11) años un juicio para decidir su culpabilidad o no culpabilidad conforme al trámite legal, contados a partir de la época en que agredió de muerte a su padre. Considerando que los operarios de la Administración de justicia debieron preservar los derechos legales y constitucionales máxime considerando la inestabilidad mental que mostraba el señor N..(fs.18-21). Consta a fojas 24-36, el Auto 1ra Instancia No 236,de fecha 22 de julio de dos mil ocho, emitido por el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el que Resuelve: La Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, anuncia Recurso de Apelación contra el auto 1ra Inst. No 236 de 22 de julio de dos mil ocho, y solicita la Revocatoria del referido Auto y que se declare la Nulidad Absoluta del negocio por violación insubsanable de los artículos 1941, 1043, 1944, 1950 del Código Judicial y en consecuencia restituir la Libertad a S.N., alertando a las autoridades de la comunidad de su último domicilio como a los parientes que puedan contactarse sobre la decisión. Igualmente la Licenciada M.R.M., en su condición de Defensora de Oficio del señor S.H.N.R., sustenta Recurso de Apelación contra el auto en mención, solicitando que se Revoque el numeral 3ro de la parte resolutiva y se envíe a S.N. a un Centro que atienda a enfermos mentales peligrosos y violentos, asimismo se revoque por injusto el numeral cuarto del fallo en mención y por consiguiente se ordene el Archivo del Expediente. Ahora bien, La S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, al entrar a analizar los Recursos de Apelación presentados tanto por la Fiscalía Tercera Superior y de la Licenciada M.R., se refirió así: "....En los primeros días del mes de julio de 2008, la licenciada M.R. interpone incidente de anulación del auto de enjuiciamiento y solicita medida de seguridad curativa a favor de S.N.R.. Se le corre traslado a la F.T. Superior para que emita concepto, luego de lo cual, el Segundo Tribunal Superior accede a la solicitud de la Defensora de Oficio. En este momento procesal y luego del estudio de las circunstancias que rodean el presente caso, se considera importante agregar que constan en el cuadernillo cartas de la hermana, del sobrino y de un vecino de S.N.R., a través de las cuales narran sus propias experiencias en las que de alguna manera han sido víctimas de las agresiones físicas de S.N.R., las que concluyen manifestando que se trata de una persona altamente peligrosa y que pese a que entienden que la cárcel no es el lugar idóneo para él, es necesario que éste se mantenga en un centro en donde no le haga daño a nadie y la vida de nadie corra peligro. Como quiera que la facultad de este Tribunal de Alzada se ciñe a revisar los puntos controvertidos por el recurrente, en el caso que nos ocupa, como se desprende del recuento anterior, viene acreditado que el procesado quedo en condición de inimputabilidad, se declaró nulo en auto de enjuiciamiento, se sobreseyó definitivamente a S.N.. Hasta aquí no hay reparo de parte de la defensa. Sin embargo, la defensora de oficio cuestiona...

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