Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Junio de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Se ha presentado dentro de la Carpetilla No.138-15, el Incidente de Recusación contra el Magistrado Juez de Garantías, J.E.M.E., tal como se observa en el escrito recibido el 26 de junio de 2018, a las 4:34 de la tarde, enviándose al Magistrado ponente para calificar en el plazo procesal oportuno dicho Incidente el día 27 de junio del presente año.

Se observa que el Incidente de Recusación, fue presentado por el Licenciado C.E.C.G., quien concurre en calidad de apoderado judicial del señor R.A.M.B., en la causa penal seguida, conocida como el caso de "PINCHAZOS" identificada como la Carpeta No.138-15.

El fundamento de la incidencia, consiste que en el caso manifestado, de acuerdo al petente, mediante Resolución de 8 de junio de 2015, se designó al Magistrado J.E.M.E., para que actuara como Magistrado de Garantías, y que en la actualidad la causa identificada como Carpeta 138-15, está pendiente de dar inicio a la Fase Intermedia, luego que el M.H.A.D., declaró cerrada la investigación, y presentó escrito de Acusación con fundamento en el artículo 340 del Código Procesal Penal.

El Incidente se fundamenta de conformidad a la normativa de procedimiento penal, que ningún Juez de Garantías que intervenga en la Fase Intermedia, puede conocer de asuntos por el cual se deba declarar impedido, según lo dispuesto en el artículo 50 del Código Procesal Penal. Manifiesta el incidentista que en el caso del Magistrado de Garantías, J.E.M.E., concurren dos causales que ameritan sea separado del conocimiento de la causa identificada como Carpetilla 138-15, lo cual fundamenta en los siguientes términos:

Primeramente, señala el petente que el Magistrado de Garantía recusado, intervino con anterioridad en el proceso, declarando en Rebeldía a su mandante y gestionó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la Solicitud de Extradición de su representado, presentando la Solicitud y Arresto con Fines de Extradición el 24 de mayo de 2016, dirigido mediante Nota de 26 de mayo de 2016 a la Ministra de Relaciones Exteriores, I.S.M. de A.. También menciona el petente las Notas de 23 de septiembre de 2016 y 23 de mayo de 2017, ambas dirigidas a la Ministra de Relaciones Exteriores ISABEL SAINT MALO de ALVARADO, así como otras actuaciones del Magistrado de G.J.E.M.E., por sí mismo o en calidad de refrendo de actuaciones del Magistrado F.H.D., como son las Declaraciones de 21 de septiembre de 2016 y de 16 de junio de 2017 referentes a Solicitudes de Extradición y Arresto con fines de Extradición, entre otras.

Señala el petente, que el Magistrado en función de Juez de Garantías, ha intervenido con anterioridad en el proceso, lo cual constituye una de las causales por medio de las cuales debió declararse impedido de seguir conociendo la causa seguida bajo la identificación de la Carpetilla 138-15, y que debió solicitar al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la designación de otro Magistrado o Magistrada que interviniera en la causa Intermedia como Juez o Jueza de Garantías.

Concluye su primer señalamiento, argumentando que en las diversas oficinas judiciales que operan en los diversos Distritos Judiciales del país, donde opera el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, para la Fase Intermedia se descarta en forma automática a todo Juez de Garantías que hubiera intervenido con anterioridad en el proceso, tomando en consideración lo establecido en los artículos 50 y 339 del Código Procesal Penal.

El segundo elemento en el que fundamenta la Recusación, el Abogado CARRILLO GOMILA, es que existe un temor fundado de parcialidad, pues indica que para la defensa del señor R.A.M.B., existe un real temor que el Magistrado en funciones de Juez de Garantías, J.E.M.E., no sea imparcial con su cliente, e inclinaría sus decisiones hacia las declaraciones expuestas por el Magistrado en funciones de Fiscal, H.A.D..

El petente recuerda a este Tribunal, que tanto la defensa y el Licenciado Á.Á., han presentado escritos de oposición a la decisión del M.F., H.D., de presentar acusación sin haberse efectuado la imputación.

Insiste en señalar en su escrito, que no era posible acusar sin haber imputado previamente, ya que el artículo 5 del Código Procesal Penal, recoge el principio de "separación de funciones", que en su párrafo final establece "sin formulación de cargos no habrá juicio"; y que esta garantía se encuentra regulada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y argumenta para sustentar estos hechos, que en fallo dividido en la audiencia realizada el 1 (sic) de enero de 2018 (se corrige debió ser 29 de enero de 2018), ambos tanto el M.J.E.M.E. como el M.H.D., como integrantes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, emitieron criterios de poder presentar acusación sin que previamente se hubiera presentado imputación, y señala en el caso de la Carpetilla 876-14, conocida como CASO INDULTOS, donde el M.J.E.M.E. actuó como Magistrado del Pleno de la Corte Suprema de Justicia al minuto 28, al minuto 30, a la hora y quince minutos, a la hora y 31 minutos y 45 segundos, donde emitieron su voto de favorabilidad H.D., W.S.F., O.O., S.M. y J.M., que presentó Voto Razonado, y votaron en contra, los Magistrados H. De León, A.R., A.A. y C.C., quienes salvaron su voto por no compartir la decisión.

El petente insiste en su escrito sobre la garantía en la imparcialidad que se encuentra plasmada en la Ley No.53 de 27 de agosto de 2015, conocida como la Ley de Carrera Judicial, en los principios de independencia y transparencia contenidos en el Código de Ética Judicial panameño aprobado mediante Acuerdo 23 de 4 de septiembre de 2008, que aprobó el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, y que estos principios de imparcialidad y transparencia, se encuentran en dicha normativa. El petente, también hace referencia en su escrito, al Control de Convencionalidad, señalando que si bien es cierto el Código Procesal Penal en su artículo 485, establece que el Magistrado de Garantías, también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio, la Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia obliga a confrontar sus normas con la Convención.

Asimismo, se refiere el activador, al Control de Convencionalidad, aplicado en pronunciamiento de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el...

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