Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Junio de 2018

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el incidente de recusación formulado dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado O.F. a favor de D.M.O.D., contra la Fiscalía Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

En el escrito que nos ocupa, se solicita que varios magistrados que componen el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se declaren impedidos, a saber:

"1) El Magistrado FÁBREGA por ser nuestro cliente en la querella contra el Honorable Magistrado DÍAZ.

2) El Magistrado DÍAZ por encontrarse precisamente querellado ante la Asamblea Nacional por el suscrito.

3) El Magistrado ZAMORANO por tener vínculos de compadrazgo con el suscrito ya que soy padrino de su hijo".

Planteado lo anterior, debemos identificar algunas deficiencias que concurren en el libelo que se analiza.

El escrito que nos ocupa, no señala dentro de qué expediente o proceso en específico, y que sea de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se está promoviendo este incidente. Incluso, la única referencia que se brinda sobre el particular, es sobre la numeración que el Ministerio Público le ha dado al dossier.

Además de ello, el libelo que se analiza tampoco contiene los hechos de lo que se pretende. P. de vista con lo anterior, que no existe normativa que haya eliminado este requisito para los escritos de incidentes.

Otra deficiencia que concurre, y de mayor envergadura que la planteada, es que el libelo no cuenta con fundamento de derecho que sustente la pretensión. En ese sentido, ni siquiera se señalan cuáles son las causales por las que los citados magistrados se recusan.

Adicional, consta que la redacción no es solo escueta, sino también ambigua. Ello es así, porque por un lado el incidentista alude a que lo presentado es un incidente de recusación, y por otro, solicita que los magistrados se declaren impedidos. Situación que plantea una confusión por parte del actor con respecto a dichas figuras, máxime porque la recusación es consecuencia de la falta de manifestación de impedimento por parte del juez o magistrado. Lo que a su vez implica que dentro de la figura del impedimento, existe una oportunidad procesal para que el juez o magistrado así se declare; y luego de agotada ésta, es que se puede interponer la recusación.

También es importante destacar, que distintas normas sobre impedimentos, recusaciones y causales, han sido modificadas y derogadas en virtud de lo dispuesto en las Leyes 75 de 2015 y...

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