Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Octubre de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 24 de octubre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Solicitud ante el Pleno

Expediente: E458-18

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Oficio No.229 de 20 de febrero de 2019, ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema, "aclare la extensión de lo resuelto por la sentencia de amparo de fecha 20 de diciembre de 2018", la que en su parte resolutiva "CONCEDE la acción de amparo de derechos fundamentales presentada el Licenciado J.A.F.P., actuando en nombre y representación de E.R. de Morales., contra el Auto Civil de fecha 2 de marzo de 2018, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial".

De la lectura del oficio antes señalado, se advierte que la solicitud de aclaración se basa en que el Pleno de esta Corporación de Justicia, aclare la extensión de la sentencia, porque en el momento que se le notificó la admisión de la acción de amparo, ya habían resuelto lo relacionado con el recuso apelación, que dio origen a la acción de amparo, misma que se encuentra debidamente ejecutoriada.

Visible a foja 76 del cuaderno de amparo, consta informe secretarial a través del cual se hace constar que la referida resolución cuya aclaración se solicita se encuentra ejecutoriada y de consiguiente, el proceso de amparo se encuentra archivado.

Consta en autos que el apoderado judicial de la amparista presentó escrito de oposición a la solicitud de aclaración de sentencia, en el cual requirió que se rechace, mismo que fue recibido a insistencia. (f.78)

DECISIÓN DEL PLENO

Examinado lo sustentado por el solicitante, siendo en este caso el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, corresponde al Pleno verificar el cumplimiento del artículo 999 del Código Judicial, que dispone los presupuestos en los cuales procede la aclaración de sentencia.

Al respecto, el Pleno advierte de inmediato que la iniciativa procesal ensayada, ha sido presentada de manera extemporánea, pues la sentencia de amparo quedó ejecutoriada el 23 de enero de 2019, y el oficio donde se solicita aclaración fue presentado el 21 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, tal como se puede leer en la foja 56.

Por otra parte, de la lectura del oficio se observa que es manifiestamente improcedente, ya que, carece de sustento...

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