Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Julio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 25 de julio de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Solicitud ante el Pleno

Expediente: 1020-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Apelación presentado por el licenciado J.A.F.P., en representación del señor E.B.T., contra la Resolución de 22 de agosto de 2018, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual NO ADMITE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada contra el Auto Nº911 de 26 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Chiriquí, el cual declaró:

...que la parte demandada, NO DEBE SER OÍDA, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas promovido por J.L.H. DE ESPINOSA, M.D.P.H.B., GUADALUPE HORNA DE LEIVA, N.A.H.D.M., N.H. DE TOOTHMAN, I.H.D.W. y PEDRO NEL CASTRELLÓN BRUÑA contra E.B.T., mientras no cancele las costas a la que fue condenada mediante Auto No. 1672 de 25 de noviembre de 2014, y en consecuencia REVOCA la providencia fechada doce -12- de junio de dos mil dieciocho -2018-, mediante la cual se concede en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra del Auto No.553 de 30 de abril de 2018, emitido dentro del presente incidente.

RESOLUCIÓN APELADA

El Tribunal de instancia basó su decisión de inadmisión, señalando que anteriormente había resuelto una Acción de Amparo contra el Auto Nº937 de 28 de julio de 2015, donde se disponía no escuchar a la demandada hasta que cancelara las costas por la cual fue condenada dentro del proceso de rendición de cuentas; tal decisión fue apelada, y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, confirmó lo atendido en primer grado, mediante Resolución de 3 de enero de 2017.

En efecto, al tratarse de una pretensión similar, lo procedente es negar la admisión de la acción constitucional propuesta.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado F.P., sustenta la alzada manifestando que el tribunal a quo inadmitió la presente Acción de Amparo basado en un precedente, desconociendo la realidad por la cual se enmarca, prohijando la infracción constitucional que surte esta demanda.

Argumenta, que en realidad no ataca la decisión de la negativa que su representado sea oído mientras no cancele las costas a la cual fue condenado mediante Auto Nº1672 de 25 de noviembre de 2014, sino la actuación de la J.D.M.N.L., su proceder de oficio, fuera del término que le concede la ley...

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