Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Agosto de 2020

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 14 de agosto de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Solicitud ante el Pleno

Expediente: 397-2020

Vistos:

Mediante Acta de Reparto de 15 de julio de 2020, fue adjudicado al Despacho del Magistrado Hernán De León, el expediente identificado bajo el número de Entrada 397-2020 que contiene el escrito denominado "PETICIÓN ADMINISTRATIVA" contra lo dispuesto en el Acuerdo No.13 de 8 de enero de 2020, dictado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En el referido escrito, el licenciado A.A.Á.A., actuando en representación de C.M., G.D.C.A.A. y M.D., Magistrados del Tribunal de Apelaciones Marítimas de Panamá, así como de C.C. y M.M., J. de los Juzgados Primero y Segundo Marítimos, respectivamente, solicita lo siguiente:

"...el Reconocimiento de la Titularidad y Permanencia que, como Magistrados y Jueces de los Tribunales Marítimos, otorgó el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No.740 de 27 de noviembre de 2015, a mis representados Dr. C.M., M.. G.A.A., M.. M.D., M.. C.C.Y.M.. M.M. y que en consecuencia se elimine del Acuerdo No. 13 de 8 de enero de 2020, la declaratoria de vacantes de las posiciones 80150, 80151 y 80152 de Magistrados del Tribunal de Apelaciones Marítimas" (cfr. reverso de la f. 2)

Sobre el particular, alega el apoderado especial de los peticionarios, que el Acuerdo No.13 de 8 de enero de 2020, desconoce y vulnera el Acuerdo No.740 de 27 de noviembre de 2015, mediante el cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, otorgó titularidad y permanencia en sus cargos a sus representados, mediante procedimiento administrativo que cumplió con los requisitos exigidos por la Ley 8 de 1982, reformada para la designación de los cargos de jueces y magistrados de los Tribunales Marítimos, así como los requisitos de Carrera Judicial, en ese momento.

Expone que al emitir el Acuerdo No. 13 de 8 de enero de 2020, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, comete un error que afecta gravemente la estabilidad laboral de sus representados en sus posiciones, puesto que desde el año 2015, ellos ostentan la titularidad y permanencia de los cargos, por lo que no resulta procedente realizar la convocatoria para el concurso de las referidas posiciones.

Asimismo, sostiene que el Pleno de la Corte, con la emisión del Acuerdo No.13 de 8 de enero de 2020, desconoce el mandato legal que fija el artículo 62 de la Ley 38 de 31 de julio de...

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