Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Octubre de 2020

PonenteCarmen Luz De Gracia Jurado
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carmen Luz De Gracia Jurado

Fecha: 29 de octubre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Solicitud ante el Pleno

Expediente: 240-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia moción constitucional presentada por el licenciado A.J.S.P., para que se aperture una investigación penal en contra de los señores M.E.C.B., Z.R.L., T.R.M. y quien (es) resulte (n) responsable (s) por los presuntos delitos de Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos y Encubrimiento.

El licenciado A.J.S.P. expresó en su libelo lo siguiente:

  1. El artículo 55 de nuestra Carta Magna señala que:

    "...

    El Estado de urgencia (no emergencia) y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declaradas por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete.

    El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia del P. de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia (no emergencia).

    1. cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia (no emergencia), el Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia (no emergencia)".

      De lo anteriormente anotado se desprende de manera evidente y notoria que los miembros del Órgano Legislativo tienen obligación consistente en revisar a los 10 días el decreto donde se instaura un régimen EXCEPCIONAL pero legal y Constitucional denominado "ESTADO DE URGENCIA".

      Esta revisión tiene como propósito el "Confirmar o Revocar", "total o parcialmente", las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia.

      Para cumplir este mandato o deber constitucionalmente establecido el Órgano Legislativo debe convocarse por derecho propio o por instancia del P. de la República.

      El artículo 206, numeral 3 de nuestro compendio constitucional dispone que:

      "La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

      ...3. Investigar y procesar a los Diputados...

      Las conductas presuntamente cometidas por los señores Diputados anotados en el marginal superior derecho y todos aquellos otros miembros del Órgano Legislativo son;

    2. INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE SERVIDORES...

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