Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Noviembre de 2021
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 30 de noviembre de 2021
Materia: Tribunal de Instancia
Solicitud ante el Pleno
Expediente: 66961-2021
VISTOS
El Licenciado A.I.M.D., en su condición de apoderado judicial del señorARJAN V.R., ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia que aclare la Sentencia de quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por esta Corporación de Justicia, mediante la cual:
CONFIRMA la Resolución fechada diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, NO CONCEDE el Amparo de Garantías Constitucionales, propuesto por el licenciado L.C., apoderado judicial del señor A.V.R., en contra del Auto Vario No. 55 de 14 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
El licenciado A.I.M.D., indica en su solicitud lo siguiente:
" ...
La Resolución Judicial de 15 de septiembre de 2021 al realizar un recuento de los antecedentes del proceso, reconoce, en la página 5, segundo y tercer párrafos, que A.V.R. fue indagado por la supuesta comisión de delito de expedición de cheques sin fondo y que posteriormente, la Fiscalía solicitó su llamamiento a juicio por la supuesta comisión de delito de falsificación de documentos en general. Sin embargo, a pesar de ese reconocimiento que hace la Sentencia sobre el evidente error en cuanto a la correcta identificación del delito (de indagarlo por un delito y solicitar el llamamiento a juicio por otro), no realiza pronunciamiento alguno al respecto; a pesar que ello se trata de uno de los cargos señalados en el libelo del recurso de apelación sometido a consideración del Pleno de la Corte, tal cual así se puede apreciar en los hechos terceros, quinto, noveno y décimo de ese memorial.
Por consiguiente, solicitamos se nos aclare por qué dicha situación alusiva a errores en cuanto a la identificación del delito, reconocida en la página 5 de la sentencia, no tuvo ninguna consecuencia ni ningún criterio de interpretación por parte de este Tribunal.
Por otro lado, la Resolución Judicial de 15 de septiembre de 2021, en la página 7, último párrafo, manifiesta que: "el J. de la causa, en función del mismo hecho investigado lo llamó a juico pero adecuando ese hecho a la normativa penal vigente, es decir, el Código Penal de 2007, lo que permitiría al momento de proferir una sentencia, si es encontrado culpable, aplicar la norma más favorable para el acusado, lo cual es permitido tanto por la norma penal como por la Constitución Política de la República de Panamá".
Con esta referencia, la Sentencia está reconociendo que la adecuación penal hacia el Código Penal de 2007 fue correcta, porque permite aplicar la norma favorable en caso de ser encontrado culpable el imputado. O sea, la perspectiva de legalidad en la aplicación de la norma penal favorable, se está haciendo sobre la base una hipótesis o teoría de culpabilidad del...
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