Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2022
Ponente | María Eugenia López Arias |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: María Eugenia López Arias
Fecha: 21 de abril de 2022
Materia: Tribunal de Instancia
Solicitud ante el Pleno
Expediente: 96713-2021
VISTOS:
El Licenciado E.J.D., Fiscal Anticorrupción de Descarga (Encargado) de la Procuraduría General de la Nación, en su condición de Tercero Interesado, ha solicitado la aclaración de la Resolución de veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022), expedida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que CONCEDIÓ la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la Licenciada M.A.Q., actuando en representación del señor C.E.A.V., y en consecuencia, REVOCÓ el Auto de 2da. lnst. Nº035 de veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.
El representante del Ministerio Público, luego de desarrollar un apartado que denomina "PREÁMBULO", solicitó se aclare lo siguiente:
1. Si la Resolución Nº18 de 13 de febrero de 2015, por la cual se imputa cargos en el al (sic) sindicado C.E.A.V., se encuentra inserta en los folios cuya nulidad relativa fue decretada por el juez de la causa mediante Auto Vario Nº190 de 25 de noviembre de 2019, toda vez que este juez indica que es a partir del 17 de mayo de 2015, que tiene lugar el vencimiento del termino de investigación.
2. Si la nulidad relativa de las actuaciones realizadas por el agente de instrucción en el presente proceso, decretada por el juez de la causa, en efecto se corresponde con los folios desde el 17857 (tomo 33), hasta el 51393 (tomo 95), según se indica en el Auto Vario Nº190 de 25 de noviembre de 2019 (auto de primera instancia).
3. Si los efectos de la nulidad relativa de las diligencias de instrucción desplegadas por el agente de instrucción, en fecha posterior al vencimiento del plazo de investigación (17 de mayo de 2015), se extienden a la Resolución Nº18 de 13 de febrero de 2015, por la cual se imputa cargos en el al (sic) sindicado C.E.A.V. y otros.
Por su parte, la accionante, Licenciada M.A.Q., presentó Escrito de Oposición, en el que solicita se Rechace de Plano la Solicitud de Aclaración.
CONSIDERACIONES DEL PLENO
Conocidos los argumentos del solicitante, procede esta Máxima Corporación de Justicia a decidir lo que en derecho corresponde.
En ese orden se constata que el artículo 999 del Código Judicial, de forma categórica, establece que la sentencia no puede...
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