Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Septiembre de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Para resolver lo que en derecho corresponde, ha sido remitido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno penal contentivo del proceso incoado contra A.L.T., sindicado por la presunta comisión de delito contra el orden jurídico familiar y el estado civil, en perjuicio de P.U.M..

Las sumarias provienen del Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, autoridad judicial que mediante Auto N°246 de 4 de julio de 2005, se inhibió de conocer este proceso y ordenó su remisión a esta máxima Corporación de Justicia, tras considerar que "el procesado A.L.T. fue electo en el cargo de Diputado del Parlamento Centroamericano para el período 2004-2009 y así lo certificó la Secretaria General del Tribunal Electoral" y que "en atención a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 2 literal b del Código Judicial le compete a la Honorable Corte Suprema de Justicia conocer la causa...facultad que también le es atribuida por mandato constitucional" (f.382).

Resulta importante anotar que contra el supracitado Auto N°246 de 4 de julio de 2005, la firma forense Córdoba, C. &A., actuando en su condición de apoderada legal de L.T., presentó recurso de apelación, alegando que el proceso está concluido y "lo que corresponde es la suspensión o reemplazo de la pena y el cumplimiento de las medidas curativas, ya en este caso la Honorable Corte Suprema de Justicia no esta (sic) dentro de los grados de competencia para atender este negocio" (fs.396-397).

La actividad procesal de la parte recurrente motivó el ingreso del negocio al Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Distrito Judicial, el que mediante Auto N°18-06 de 17 de noviembre de 2006, confirmó la resolución judicial apelada.

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos procesales que formularle a la medida del juez de grado, confirmada por el tribunal de segunda instancia, de inhibirse del conocimiento de la presente causa penal y encaminar su decisión hacia esta Superioridad, fundamentalmente, porque en el expediente se encuentra acreditado que A.L.T., resultó electo en el cargo de Diputado del Parlamento Centroamericano, para el período constitucional 2004-2009 (f.378), condición funcional que le permite gozar de "las mismas inmunidades y privilegios que gozan los diputados ante los Congresos, Asambleas Legislativas, o Asambleas Nacionales", tal como se desprende del artículo 27, acápite a), de la Ley Nº2 de 16 de mayo de 1994 "Por la cual se aprueba el TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS" (Gaceta Oficial Nº22.538 de 18 de mayo de 1994).

Ante esa realidad fáctica y con fundamento jurídico en lo que establece el acápite b), numeral 2 del artículo 86 del Código Judicial y en el artículo 155 y 206, numeral 3, ambos de la Constitución Nacional, se colige que, efectivamente, en este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte conocer sobre la situación penal de A.L.T..

A efectos de establecer la función jurisdiccional que le compete desplegar en este caso, al Pleno de la Corte, resulta necesario conocer, como cuestión previa, los antecedentes fácticos y procesales más relevantes de la actuación.

ANTECEDENTES
  1. La actuación penal tiene su origen en la denuncia formulada por P.U. de Mislov, en el centro de recepción de denuncias de la Policía Técnica Judicial el 15 de septiembre de 1997, mediante la cual, puso en conocimiento de la autoridad que, ella, su hija P.M.U. de L. y sus nietos A.L.M. y P.E.L.M., son víctimas de violencia intrafamiliar, por parte A.L.T..

    P.M.U. de L., corroboró el cargo criminal denunciado por su madre contra L.T., y al ser sometida a examen médico psiquiátrico, reveló que "Tiene estrés post traumático".

  2. Mediante resolución de 18 de marzo de 1998, la Fiscalía Tercera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, dispone someter a A.L.T. a los rigores de la declaración indagatoria.

  3. A.L.T., rindió indagatoria el 25 de noviembre de 1999, negando el cargo criminal imputado.

  4. La investigación sumarial fue adelantada por la Fiscalía Tercera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, agencia de instrucción que mediante vista fiscal de 20 de diciembre de 1999, solicitó la apertura de causa criminal contra L.T., por la presunta infracción de las normas contenidas en el Título V, Capítulo V, Libro II del Código Penal.

  5. La causa quedó radicada en el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal.

  6. La audiencia preliminar se celebró el 22 de septiembre de 2000, acto en el cual la defensa del imputado L.T. solicitó proceso abreviado. Ello dio lugar, a la emisión del auto de encausamiento criminal contra L.T., como presunto autor de delito de contra el orden jurídico familiar y el estado civil, en perjuicio de P.M. de L..

  7. Mediante sentencia de 6 de noviembre de 2000, el Juzgado Cuarto Municipal Penal, condenó a L.T. a la pena de cinco meses de prisión y medida de seguridad curativa por el mismo término, por ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR